"Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el Régimen de la Ley Nº 11377"

LEY N° 23728

  • Modificado por:
    • Ley 25276, publicada el 24-07-1990
    • Ley 24938, publicada el 19-11-1988
    • Ley 24050, publicada el 05-01-1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el Sector Público, bajo el régimen de la Ley N° 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; a fin de lograr una eficiente prestación de servicios de salud, así como el desarrollo y realización de dichos profesionales.

Artículo 2°.- Se considera trabajo “Asistencial" a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de la Salud, en los establecimientos del Sector Público, determinados en el Código Sanitario, artículos N° 161° y 163°. Para los efectos de la presente ley, están comprendidos los Profesionales del Campo de la Salud dedicados a funciones técnicas, administrativas, asesores y docentes a tiempo completo en los Organos Centrales y Regionales, Alta Dirección de los Ministerios e Instituciones Públicas e I.P.S.S.

Artículo 3°.- Los Tecnólogos Médicos con título otorgados por las Universidades y los Químicos que laboran en el Campo Asistencial de la Salud Pública, están comprendidos en los alcances de la presente ley.

"Artículo 4°.- Los Profesionales Nutricionistas o Dietistas, Laboratoristas Clínicos y Fisioterapistas - Terapistas ocupacionales, titulados en las Escuelas Profesionales del Instituto Peruano de Seguridad Social, están comprendidos en la presente Ley. Asimismo están comprendidos en la presente Ley los Profesionales Nutricionistas, trabajadores sociales, Fisioterapistas y Laboratoristas Clínicos egresados del Instituto Superior Chan Chan y del Instituto Superior Tecnológico de Trujillo así como el personal técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, que a la fecha estén prestando servicios asistenciales en el Sector Público y en la Seguridad Social". (N-M)

(N) De conformidad con el Artículo 1° de la Ley N° 25276, publicada el 24-07-90, se consideran dentro de los alcances de este artículo a las laboratoristas egresadas de la Escuela Superior de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana".

(N) De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 24938, publicada el 19-11-88, se comprende en los alcances de este artículo a los fisioterapistas egresados de la Escuela de Sanidad del Ejército.

(M) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 24050, publicada el 05-01-85. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 4°.- Los Profesionales Nutricionistas o Dietistas, Laboratoristas Clínicos y Fisioterapistas - Terapistas Ocupacionales, titulados en las Escuelas Profesionales del Instituto Peruano de Seguridad Social, están comprendidos en la presente ley. Asimismo están consideradas en la presente ley las Profesionales Nutricionistas egresadas del Instituto Superior de Trujillo y del Instituto Superior de Chan-Chan que a la fecha estén prestando servicios asistenciales en el Sector Público y en la Seguridad Social, por ésta única vez, para los dos últimos.

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Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO Presidente del Senado

ALEJANDRO MONTOYA SÁNCHEZ Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ÁNGELES RAMÍREZ Senador Secretario

PEDRO BARDIZEÑA Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAÚNDE TERRY Presidente Constitucional de la República

JUAN FRANCO PONCE Ministro de Salud

LEY N° 23728

"Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el Régimen de la Ley N° 11377" (Dada 06-12-1983 / Promulgada 14-12-1983/ Publicada 15-12-1983)