Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo

DECRETO SUPREMO N° 142-2009-EF

  • Modificado por:
    • Decreto Supremo 131-2010-EF, publicado el 23-06-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, mediante Ley N° 29298 se modifican los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país;

Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y derogar el Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política el Perú, por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De las normas derogadas

Deróguese el Decreto Supremo N° 171-2003-EF.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28056 - LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

Regular el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298.

Artículo 2°.- Definiciones

a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

b) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los miembros de los Consejos Regionales, Concejos Municipales y los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito. Asimismo, por el Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo.

c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local.

d) Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del proceso de Presupuesto Participativo.

e) Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Presidentes Regionales y Alcaldes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas de la Región, Provincia o Distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión.

f) Equipo Técnico: Lo integran los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8° del Reglamento.

Artículo 3°.- Alcance

Se encuentran sujetos al presente Reglamento, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales.

Artículo 4°.- Objetivos del Presupuesto Participativo

a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.

b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos.

c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.

d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.

Artículo 5°.- Instancias del Presupuesto Participativo

Están constituidas por el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito regional y local.

Artículo 6°.- Financiamiento del Presupuesto Participativo

6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil.

6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión.

6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refiere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones:

a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados.

c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente.

d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados.

6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente.” (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 131-2010-EF, publicado el 23-06-2010. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 6°.- Financiamiento del Presupuesto Participativo

El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustentan en los compromisos y aportes de recursos que asignan la entidad y la Sociedad Civil.

Los titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de las entidades. En caso que no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes.

La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente.

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TÍTULO II DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 7°.- Fase de Preparación

Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.

7.1 Comunicación

Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Gobierno Local, difunde por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo y mantiene informada a la población sobre los avances y resultados del mismo.

7.2 Sensibilización

Su importancia radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social.

7.3 Convocatoria

El Gobierno Regional o Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes.

7.4 Identificación de los Agentes Participantes

El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes.

7.5 Capacitación a los Agentes Participantes

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas podrá implementar programas de capacitación vinculados al proceso del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los que organicen, en los mismos temas, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 8°.- Fase de Concertación

Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego, así como la formulación de acuerdos y compromisos respecto a su financiamiento. Para tal efecto, se desarrollan talleres de trabajo coordinados y dirigidos por el equipo técnico, el cual tiene la responsabilidad de conducir el proceso en los plazos establecidos, dentro de los lineamientos desarrollados en las Directivas e Instructivos que para este caso emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los Talleres son convocados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación correspondiente y tienen por objeto, sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, identificar, analizar y priorizar los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión; de igual modo, se definen los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo.

8.1 Taller de Identificación y Priorización de Problemas

Sobre la base del diagnóstico que se utilizará en el desarrollo del proceso participativo, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la población, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados.

8.2 Evaluación Técnica de Proyectos

El Equipo Técnico seleccionará de la cartera de proyectos viables, aquellos que guarden correspondencia con los problemas priorizados, tomando en cuenta los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los Proyectos de Impacto Regional, de Impacto Provincial y de Impacto Distrital establecidos en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, así como los recursos asignados al proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos priorizados.

Los resultados de la evaluación del Equipo Técnico son presentados por el Presidente Regional o Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los Proyectos de Inversión correspondientes para su priorización.

8.3 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

En base a los proyectos presentados por el Presidente Regional o Alcalde, los Agentes Participantes proceden a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados conforme a los resultados del taller señalado en el numeral 8.1.

Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

Artículo 9°.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno

Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, a través de sus respectivas autoridades, efectúan las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Artículo 10°.- Fase de Formalización

Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente; así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.

10.1.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional

Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.2.- Rendición de Cuentas

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- De manera excepcional, para el caso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2010, los proyectos de inversión pública deben contar como mínimo con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso que la normativa de dicho Sistema resulte aplicable; de conformidad con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 097-2009-EF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas.

Segunda.- Los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales deberán considerar los costos que irroguen los procesos del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y/o la cooperación técnica internacional; no debiendo tal proceso demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tercera.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente dispositivo y de la Ley N° 28056 y modificatorias.

Cuarta.- Los plazos correspondientes al período del Presupuesto Participativo se establecen a través de Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DECRETO SUPREMO N° 142-2009-EF

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo (Dado 23-06-2009 / Publicado 24-06-2009)

Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo