Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

DECRETO SUPREMO N° 116-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Público deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó de la Ley de Contrataciones del Estado que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratación púbüce pera fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, asi como generar ma mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía: en tal sentido, el artículo 5o de la citada norma dispuso que el Poder Ejecutivo debía proponer un proyecto de Ley con el objeto de modificar lo Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modificaron diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, entre éstos el artículo 9º referido al Registro Nacional de Proveedores - RNP; y se dispuso que el Poder Ejecutivo debía dictar las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales fueron aprobadas con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF

Que, entre los artículos modificados del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra el articulo 275º, el cual desarrolla el procedimiento para la determinación de la capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obras, entre estos, de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz);

Que, resulta necesario incorporar precisiones en el procedimiento de determinación de la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz:), debiendo modificarse el articulo 275º, asi como la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, de otro lado, el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; precisándose que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad;

Que. teniendo en consideración la exigencia prevista en el artículo 36º do la Ley Nº 27444, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha definido la pertinencia de establecer ochenta y ocho (88) procedimientos con sus respectivos requisitos y costos, cuya aprobación resulta necesana, los mismos que posteriormente serán sistematizados en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del OSCE,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº1017 Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Modifiqúese el artículo 275º y el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera

"Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación

La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera:

a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional do la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones:

CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)

Donde:

CMC: Capacidad máxima de contratación.
C: Capital
S Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributada - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante.

Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considerará el capital social, pagado e inscrito en tos Registros Públicos del país de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país.

Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la snscnpctón en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.

b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matnz) no incluidas en el literal a) del presente articulo:

CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)

Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad máxima de contratación será determinada en función del depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el país, que corresponderá al capital asignado inscrito en los Registros Públicos y en el caso de las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en uno cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el país. Para tal efecto, dichos depósitos deberán haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad. Asimismo, el depósito deberá acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad financiera.

El depósito dinerario en el sistema financiero nacional se mantendrá durante la vigencia otorgada al proveedor por el RPN o, en su defecto, podrá ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decisión de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad.

Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extanjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso lega! vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo de conversión oficial, a la fecha de la presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Octava.- (...)

Para la aplicación dot litoral a) del artículo 275º se considera que se encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú tuviera vigente un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratación pública."

Artículo 2º.- Aprobación de los Procedimientos, Requisitos y Costos Administrativos del OSCE

Aprobar ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos con sus respectivos requisitos y costos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Vigencia

El presente Decreto Suprenra entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con excepción del articulo 2º el mismo que entrara en vigencia a paitir de la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia v Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Plazo para la aprobación del TUPA

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computados a partir de publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que compendiará y sistematizará los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

Donde:

CMC: Capacidad Máxima de Contratación

C: Capital o Depósito, según corresponda, el cual no podrá ser inferior al 5% efe su capacidad máxima de contratación.

S Obras: Sumatoria da los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud aprobados en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece

OLLANTA HÚMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 116-2013-EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (Dado 06-06-2013/ Publicado 07-06-2013)