Dictan medidas complementarias para la aplicación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas

DECRETO SUPREMO N° 089-2006-EF

(*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el 21 junio de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2005, reglamentado por el Decreto Supremo N° 019-2006-EF, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas;

Que, en el marco de las citadas disposiciones, resulta necesario dictar medidas complementarias que coadyuven a un desarrollo técnico y consistente de dicho Programa de Homologación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.-Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias para la mejor aplicación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 033-2005, normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.- Modificaciones al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-EF

2.1 Sustituyanse las siguientes disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-EF:

a. El literal d) del artículo 2°, de acuerdo al siguiente texto:

"d) Alumnos Matriculados: Los alumnos matriculados en las diferentes carreras profesionales según el estatuto de la universidad respectiva, a la fecha del último proceso de matrícula cerrado previo al reporte a que se refiere el numeral 3 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005."

b. El artículo 3°, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

De conformidad con el artículo 5° y el numeral 1 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005, los incrementos a que se refieren los mencionados artículos se aplican sólo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia y de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación a dicha fecha.

Los siguientes incrementos que se otorguen en el Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas considerarán únicamente a todos aquellos docentes comprendidos en la Carrera Universitaria, según su categoría y régimen de dedicación, a la fecha de entrada en vigencia de la norma que otorgue el respectivo incremento."

c. El artículo 9°, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 9°.- Determinación de los ratios

Para efectos del cálculo del ratio "alumnos matriculados/universo de docentes" establecido en el numeral 2 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, se considera que una unidad en el denominador "universo de docentes" equivale a las 40 horas de dedicación de un docente o jefe de práctica a tiempo completo, según corresponda.

Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen de dedicación exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquellos a tiempo completo.

Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcial se contabilizan agregando el número de horas que corresponda a su contratación o nombramiento y se incorporan al denominador en proporción a la unidad definida en el primer párrafo.

Para efectos del cálculo del ratio "autoridades/docentes nombrados" establecido en el numeral 2 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, se considera que cada unidad en el denominador "docentes nombrados" equivale a un docente nombrado, independientemente de su régimen de dedicación".

d. El artículo 10°, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 10°.- Reporte semestral sobre el cumplimiento de los ratios

El reporte semestral establecido en el numeral 3 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005 presentará la información al cierre de los meses de marzo y de septiembre de cada año, según corresponda, de acuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 del presente reglamento. Dichos reportes deberán ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de la primera quincena del mes de abril en el primer caso, y dentro de la primera quincena del mes de octubre en el segundo. En caso que el último día de las quincenas mencionadas sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

La información sobre docentes universitarios contenida en este reporte semestral debe corresponder a aquella que las Universidades Públicas registran en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP)."

e. El anexo 2, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente norma.

2.2 Incluyase en el artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-EF los siguientes literales:

"e) Universo de Docentes: Docentes nombrados y contratados, que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales. Asimismo, para efectos de esta definición también se deberá incluir a los jefes de práctica.

f) Docentes Nombrados: Docentes nombrados que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales, independientemente de su categoría o régimen de dedicación.

g) Autoridades: Para efectos del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas se entenderá como Autoridades aquellas que en aplicación del Decreto Supremo N° 106-2005-EF se encuentren percibiendo la Asignación Especial en calidad de Autoridades Universitarias."

Artículo 3°.- Exigibilidad del cumplimiento de los ratios

Precísese que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005, modificado por el numeral 11.3 del artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, el tercer y posteriores incrementos que se otorguen en el marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas estarán condicionados al cumplimiento de los ratios establecidos en dichas disposiciones.

Artículo 4°.- Precisión sobre la Asignación Especial dispuesta por el Decreto Supremo N° 106-2005-EF

Precísese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 121-2005-EF, la Asignación Especial dispuesta por el Decreto Supremo N° 106-2005-EF, forma parte del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas y, por tanto, tiene naturaleza pensionable sólo para aquellos docentes universitarios comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 033-2005, normas modificatorias y complementarias.

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional aprobado de cada universidad pública en el marco de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificatorias.

Artículo 5°.- Registro Remunerativo

Precísese que, los incrementos dispuestos en el marco del Proceso de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas forman parte de la Remuneración Total, bajo el concepto "DU 033-2005", conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

Artículo 6°.- Entrega de Informe de Ratios

Por excepción, y sin perjuicio de la obligación a que se refiere el artículo 10° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-EF, las universidades deberán informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a quince días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, sobre el cumplimiento de los ratios, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas