Precisan los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo

DECRETO SUPREMO N° 067-92-EF (N)

(N) De conformidad con el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 088-2001, publicado el 22-07-2001, se ratifica la vigencia del presente Decreto Supremo.

(N) De conformidad con el Artículo Único del Decreto Supremo N° 182-92-EF, publicado el 09-11-92, se precisa que para la aplicación del presente Decreto Supremo, no es requisito indispensable para el Ministerio de la Presidencia lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 166-91-PCM y normas complementarias.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modificado por Decreto Supremo N° 028-81-PCM, se aprobaron las normas generales a las que deben sujetarse los organismos del Sector Público Nacional para la aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo;

Que, deben precisarse los mecanismos que tiendan a una ágil utilización de los recursos del Fondo, a fin de permitir la oportuna percepción de los beneficios por parte de los trabajadores;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11 del Artículo 211° de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo 1°.- Los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo tienen la responsabilidad de la Administración del Fondo. Precísase que en caso que dichos Comités no estuvieren constituidos por no contar con los representantes de los trabajadores debidamente designados, transitoriamente, el Fondo podrá ser administrado por el Viceministro del Sector respectivo.

Artículo 2°.- Dentro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajadores del Sector y destacados en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su centro de trabajo fuera del horario normal de trabajo fijado para cada sector, en los casos en que se haya culminado el proceso de reorganización dispuesto por el Decreto Supremo N° 166-91-PCM y normas complementarias.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 067-92-EF

Precisan los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo (Dado 01-04-1992 / Publicado 14-05-1992)