Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

DECRETO SUPREMO N° 064-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus normas modificatorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48° otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia;

Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA que sea de utilización obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales;

Que, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que conlleven a una adecuada determinación de costos de tos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha cumplido con elaborar y proponer la aplicación de esta nueva metodología de determinación de costos, y que esta metodología se ha obtenido como resultado de haberse efectuado consecutivas exposiciones, análisis y conversatorios en entidades de los niveles de gobierno nacional, regional, y local en el país, estrategia que ha permitido acercarse con mayor precisión a las realidades de dichas entidades;

Que, el numeral 44.6 del artículo 44* de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedimientos para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración, para que se fijen los derechos de tramitación;

Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45° de la Ley N° 27444, se establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de los documentos que expida la entidad, y que este monto es sustentado por el funcionario que está a cargo de la Oficina de Administración de cada entidad;

Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernización de la gestión estatal, conforme con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus normas modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 44.6 del artículo 44°; el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45° y el artículo 48° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, inciso c), de la Norma II y antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1° Aprobación de la metodología

Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.

Artículo 2° Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se refiere el artículo 1 ° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 3° Órganos responsables

Establézcanse como unidades orgánicas responsables de la determinación de costos, sobre la base de los criterios de la metodología aprobados en el artículo I° de la presente norma, a las comprendidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, así como a las unidades orgánicas responsables de ejecutar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargarán de proporcionar la información sustentatória relacionada directamente con la prestación y ejecución de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

La máxima autoridad administrativa de la institución se encargará de velar por el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4° Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Disposición Complementaria Final.-Plazo de adecuación y financiamiento

En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública, establecerá los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología de determinación de costos aprobada en el artículo 1 ° de la presente norma.

La aplicación de la presente norma, se ejecuta con cargos a los recursos de los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Disposición Complementaria Final.-Aprobación de la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad

La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la norma señalada en la Primera Disposición Final, aprobará, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera Disposición Transitoria.- Aplicación normativa

En tanto se implemento la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modificar o ratificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, aprobada por la Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.

La aplicación de las pautas metodológicas a que hace referencia el párrafo anterior, podrá realizarse hasta el día anterior a la implementación de la nueva metodología, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaría de Gestión Pública, de conformidad con la Primera Disposición Final del presente Decreto Supremo.

La fecha en que se implementará la nueva metodología será indicada expresamente en un Comunicado de la Secretaría de Gestión Pública.

Segunda Disposición Transitoria.- Prohibición de expedir normas que aprueben metodologías distintas a la aprobada en el artículo 1°

A partir de la fecha, no podrán expedirse normas que aprueben metodologías distintas de la señalada en el artículo 1° del presente decreto supremo y/o aquellas que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo señalado en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

 

ANEXO DEL D.S. No. 064-2010-PCM QUE APRUEBA LA METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD COMPRENDIDOS EN LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 44.6 DEL ARTÍCULO 44° DE LA LEY N° 2744, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

1. ANTECEDENTES

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha elaborado la Metodología de Determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. OBJETIVO

La presente metodología tiene por objetivo promover una adecuada determinación de costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

3. ALCANCE

La utilización de la presente metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. BASE LEGAL

  • Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril del 2001.
  • Ley N.° 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero del 2002.
  • Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2007.
  • Decreto Supremo N.° 079-2007-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de setiembre del 2007.
  • Decreto Supremo N.° 063-2007-PCM y sus normas modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de julio del 2007.
  • Resolución Ministerial N.° 293-2006-PCM, Establecen Procedimiento de Ingreso y Publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, publicada el 12 de agosto del 2006.

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se deben tomar en cuenta los siguientes términos:

5.1 Entidad. Comprende a todas las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que tramiten procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a solicitud de los administrados.

5.2 Modelo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Formato aprobado por el Decreto Supremo N.° 062-2009-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre del 2009, en el que se consignan los derechos de tramitación y servicios prestados en exclusividad.

5.3 Conceptos

  1. Objeto de costo: Procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad cuyo costo se requiere determinar.
  2. Centro de actividad: Unidad orgánica o área en la que se desarrollan las actividades de los objetos de costo. La tramitación de un objeto de costo recorre uno o más centros de actividad.
  3. Centro de actividad responsable: Centro de actividad que realiza las actividades principales de un objeto de costo y es el responsable de su ejecución.
  4. Actividad: Conjunto de tareas realizadas por el personal involucrado en el desarrollo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
  5. Elemento de costo: Denominación que recibe cada uno de los elementos que se consumen y luego se costean en un objeto de costo (personal directo, material fungible, material no fungible, servicios de terceros, depreciación de activos, amortización de intangibles y costos fijos). Solo se consideran los elementos de costo relacionados directamente con la prestación de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad. Estos elementos son clasificados en directos identificables y directos no identificables.

e.1 Elementos de costo directos identificables: Se refieren a un costo que se puede identificar de manera directa y se consume en una prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. En la presente metodología se consideran los siguientes:

  • Personal directo: Personal nombrado, contratado permanentemente, contratado bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios u otra modalidad regulada en leyes especiales, directamente involucrado con la prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.
  • Material fungióle: Material que se identifica directamente y se consume en una sola prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.
  • Servicio directo identificable: Servicio de terceros que se puede identificar como vinculado directamente al procedimiento administrativo o al servicio prestado en exclusividad.

e.2 Elementos de costo directos no identificables: Costos directos que se consumen en más de una prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, centro de actividad o actividad. En la presente metodología se consideran los siguientes:

  • Material no fungióle: Material que se consume en más de una prestación en el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad..
  • Servicios de terceros: Servicios que son brindados por otras personas (naturales o jurídicas) para el desarrollo de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. Se consideran servicios de terceros los de consultoría, mantenimiento de equipos, movilidad, mensajería, etcétera, cuyos costos son consumidos por más de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.
  • Depreciación de activos y amortización de intangibles

Depreciación de activos: Es el valor calculado de uso de un activo fijo según un porcentaje de depreciación anual. Se considerará la depreciación anual de aquellos activos depreciables que son usados durante el desarrollo de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. La determinación del valor de la depreciación se basa en las normas contables vigentes aplicables para entidades públicas.

Amortización de intangibles: Es el valor calculado de uso de un intangible según un porcentaje de amortización anual. Se considerará la amortización anual de aquellos intangibles que sean usados durante el desarrollo de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. La determinación del valor de la amortización se basa en las normas contables vigentes aplicables para entidades públicas.

  • Costo fijo: Es el costo en el que necesariamente se incurre en la prestación de los procedimientos o servicios que se mantienen constantes sin tomar en cuenta la variación del volumen de prestaciones.
  1. Inductor: Es el factor que, cuando se incurre en él, da lugar a un costo. Representa la causa principal del consumo de costos de la actividad. Es utilizado para identificar los costos tanto de elementos de costo a centros de actividad, de centros de actividad a actividades y de actividades a objetos de costo. La definición del inductor y sus valores ayudará a explicar la razonabilidad de la determinación del costo en las etapas del costeo.

f.1 Inductor directo: Inductor que tiene una relación de causa-efecto con el consumo de costos en un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

f.2 Otros inductores: Son aquellos inductores que tienen una relación de causa-efecto con el consumo de costos de un elemento de costo en un centro de actividad.

Cada entidad pública decidirá cuál es el inductor más adecuado tomando en cuenta principalmente los siguientes criterios:

  • La posibilidad y facilidad de obtener información sobre el valor del inductor por centro de actividad: Es preciso buscar inductores que se encuentren en la base de datos de los sistemas de la entidad o considerar el inductor denominado «tiempo de actividades por centro de actividad», que se obtiene sumando las actividades de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad realizados por un centro de actividad determinado. El tiempo que demande cada actividad es un requerimiento obligatorio para costear al personal directo.
  • La coherencia entre el inductor elegido y el elemento de costo: El inductor elegido debe explicar que un costo sea vinculado en mayor o menor medida a los centros de actividad.
  • La importancia relativa del costo por identificar: Si el costo del elemento de costo es significativo, el inductor juega un rol importante en el costeo; por ello, se debe tratar de aplicar un inductor más preciso en la intensidad de la relación causa-efecto, en la medida de las posibilidades de encontrar la información sobre el valor del inductor. Si el costo del elemento de costo no es significativo, entonces puede aplicarse un inductor menos preciso en la intensidad de la relación causa-efecto que sea fácil de calcular y accesible, para no dificultar el costeo.

6. DISPOSICIONES GENERALES

La metodología de determinación de costos se basa en las siguientes consideraciones:

  • Sistema de costeo base: Sistema de costeo basado en actividades.
  • Concepto de cálculo: Estimación de costos.
  • Objeto de costo: Costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad considerados en el TUPA, con su correspondiente base legal.
  • Período de costeo: Por prestación y período anual, para obtener los datos para el costeo.
  • Moneda de costeo: Nuevos soles.
  • Redondeo de cifras: Truncar a un solo decimal el resultado final del costo unitario calculado para facilitar el cobro a los usuarios.
  • Base legal: Considerar solo los costos vinculados directamente a la prestación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

6.1 Proceso general de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. La metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como proceso general se asienta en las bases señaladas en el gráfico 1.

Gráfico 1
Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad

Los pasos que se deben seguir para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad son los siguientes:

a. Pasos previos

  • Determinar los objetos de costo.
  • Realizar el mapeo de actividades por cada centro de actividad que realiza la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
  • Recopilar la información de consumo en cantidad de los elementos de costo considerados.
  • Recopilar la información del costo unitario por cada elemento de costo considerado.

b. Proceso de determinación de costos

El proceso de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se desarrolla en tres pasos:

  • Paso 1: Cálculo del costo directo identificable

Se desarrolla el proceso de cálculo por identificación directa del costo de los elementos de costo (personal directo, material fungióle y servicio directo identificable) mediante un inductor denominado «directo de costos al procedimiento y servicio administrativo».

  • Paso 2: Cálculo del costo directo no identificable

Se desarrolla el proceso de cálculo por identificación vía inductores del costo de los elementos de costo (material no fungióle, depreciación y amortización, servicios de terceros y costos fijos), primero de los centros de actividad, mediante la identificación de otros inductores adecuados a la realidad de cada entidad; luego, de cada centro de actividad a las actividades mediante el inductor «tiempo de duración de las actividades»; y finalmente, hacia los objetos de costos, mediante el inductor «tiempo de duración de la actividad relacionada con el objeto de costo, procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad».

  • Paso 3: Cálculo del costo unitario del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad

Se suman los valores totales obtenidos en los pasos 1 y 2 por cada elemento de costo por cada procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, y el resultado se divide entre el número de prestaciones anuales; así se obtiene el costo unitario por elemento de costo por procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. Finalmente, se suman estos costos unitarios y se obtiene el costo unitario total del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

7. PROCESO ESPECÍFICO DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

A continuación, se detalla el proceso específico de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; se presenta la información necesaria y las fórmulas para su aplicación.

PASO 1. CÁLCULO DE COSTO DIRECTO IDENTIFICABLE

Por identificación directa (para los siguientes elementos de costo: personal directo, material fungióle y servicio directo identificable)

I. Cálculo del costo del personal directo

El objetivo es determinar el costo del personal directo por prestación de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. Para ello, se siguen dos pasos: primero se determina el costo del personal directo por minuto y luego el costo del personal directo por prestación. En el cuadro 1 se detalla el primer paso, y en el cuadro 2, el segundo paso.

Cuadro 1. Costo del personal directo por minuto

I.a Cálculo del tiempo mensual efectivo (por cargo)

HEd = Horas efectivas trabajadas al día

DL = Número de días laborables por mes

TMe = Tiempo mensual efectivo

TMe = 60 x Hed x DL

l.b Cálculo del costo de personal directo por minuto (por cargo)

CMp = Costo mensual del personal directo

CPm = Costo del personal directo por minuto

CPm = CMp / TMe

Paso 1: Se debe tomar como base el costo mensual del personal directo (CMp) por centro de actividad, el cargo y, según escala de ingresos, las horas efectivas por día (HEd) y el número de días laborables por mes (DL). Se calcula el costo del personal directo por minuto (CPm) dividiendo el costo mensual del personal directo (CMp) entre el tiempo mensual efectivo en minutos (TMe).

Cuadro 2. Costo del personal directo por prestación

l.c Cálculo del tiempo total (por actividad)

Cp = Cantidad de personas

Te = Tiempo efectivo (en minutos)

Tt = Tiempo total (en minutos)

Tt = Cp x Te

l.d Cálculo del costo total del personal directo (por actividad)

CTp = Costo total del personal

CTp = Tt x CPm

l.e Cálculo del costo del personal directo por prestación

CPp = Costo del personal por prestación

CPp = CTp

Paso 2: Tomando el dato del costo de personal directo por minuto (CPm) del cuadro 1, así como la información recopilada acerca de la cantidad de personas (Cp) que laboran y el tiempo en minutos (Te) por actividad del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, se determina el tiempo total (Tt). Al multiplicarlo por el costo de personal por minuto (Cpm), se obtiene el costo total por actividad del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad (CTp). Al sumar todos los valores por cada actividad, se obtiene el valor del costo del personal directo por procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

II. Cálculo de costo del material fungible

El objetivo es determinar el costo del material fungible por prestación de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. Para ello, se siguen dos pasos. En primer lugar, se determina el costo total del material fungible por actividad, y luego, el costo del material fungible por prestación. En el cuadro 3 se detallan los pasos 1 y 2.

Cuadro 3. Costo del material fungible por prestación

II.a Cálculo del costo de material fungible (por actividad)

Cm = Cantidad de material fungible

Cu = Costo unitario del material por la unidad de medida

CTm = Costo total del material fungible

CTm = Cm x Cu

II.b Cálculo del costo de material fungible (por prestación)

CMp = CTm

Paso 1: Tomando en cuenta el dato del material fungible, su unidad de medida, la cantidad de consumo de material fungible (Cm) en la actividad del procedimiento o servicio administrativo y su costo unitario (Cu) según la unidad de medida, se determina el costo total del material fungible por actividad (CTm) del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad multiplicando la cantidad (Cm) por el costo unitario (Cu).

Paso 2: Tomando en cuenta el valor del costo total por actividad (CTm) por el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, se suman todos los valores de todas las actividades y se obtiene el costo de material fungible (CMp) por prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

III. Cálculo de servicios directos identificables (por centro de actividad)

El objetivo es determinar el costo del servicio directo identificable por prestación de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. Para ello, se siguen dos pasos. Primero, se determina el costo total del servicio directo identificable por actividad; y luego, el costo del servicio directo identificable por prestación. En el cuadro 4 se detallan los pasos 1 y 2.

Cuadro 4. Costo de «servicios directos identificables» por prestación

III.a Cálculo del costo de servicios directos identificables (por centro de actividad)

CS = Cantidad de «servicio directo»

Cu = Costo unitario de «servicio directo»

CTS = Costo total de «servicio directo»

CTS = CS x Cu

III.b Cálculo del costo de servicios directos identificables (por prestación)

CSp = CTS

Paso 1: Tomando como base el dato de servicio directo identificable, su unidad de medida, la cantidad de consumo del servicio directo identificable (CS) en la actividad del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y su costo unitario (Cu) según la unidad de medida, se determina el costo total de servicio directo identificable (CTS) por actividad del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad multiplicando la cantidad (CS) por el costo unitario (Cu).

Paso 2: Teniendo el valor del costo total por actividad (CTS) del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, se suman todos los valores de todas las actividades y se obtiene el costo de servicio directo identificable (CSp) por prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

PASO 2. CÁLCULO DEL COSTO DIRECTO NO IDENTIFICABLE

Por identificación mediante inductores (para los siguientes elementos de costos: material no fungible, servicio de terceros, depreciación de activos, amortización de intangibles y costos fijos)

El objetivo es determinar, por cada uno de los elementos de costo considerados como costo directo no identificable mediante inductores, el valor que le corresponde a cada procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

IV. Cálculo del costo de elemento de costo (material no fungible, servicio de terceros, depreciación de activos y amortización de intangibles y costos fijos)

Para la determinación del costo de los costos directos no identificables se siguen los siguientes pasos:

Paso 1: Cálculo del costo del elemento de costo por centro de actividad

Paso 2: Cálculo del costo del elemento de costo por actividad y por centro de actividad

Paso 3: Cálculo del costo del elemento de costo por objeto de costo, por actividad y por centro de actividad.

Paso 4: Cálculo del costo del elemento de costo por prestación.

En los cuadros 5 y 6 se describe el paso 1; en el cuadro 7, el paso 2; y en el cuadro 8, el paso 3, el paso 4 en el punto IV.d.

Paso 1: Cálculo del costo del elemento de costo por centro de actividad

El objetivo es determinar el costo del elemento de costo por cada centro de actividad relacionado con el objeto de costo.

Para ello, se realizan dos pasos: primero, se determina el inductor que se va a utilizar en el proceso de cálculo, así como la recopilación de los valores del inductor por centro de actividad (cuadro 5); y segundo, se calcula el costo del elemento de costo por centro de actividad (cuadro 6).

Cuadro 5. Inductores por centro de actividad

IV.a Cálculo del costo del elemento de costo (por centro de actividad)

INDca = Valor del inductor por centro de actividad

INDt = Valor total del inductor

INDt = INDca

Cuadro 6. Costo del elemento de costo por centro de actividad

CAec = Costo anual del elemento de costo (por entidad)

CECca = Costo del elemento de costo por centro de actividad

CECca= CAec x INDca / INDt

Tomando como dato el valor del costo anual del elemento de costo (CAec) y los valores de inductores por centro de actividad (INDca), se calcula el valor del elemento de costo por centro de actividad multiplicando el costo anual del elemento de costo (CAec) por el valor del inductor por cada centro de actividad (INDca). El resultado se divide entre el valor total de inductor (INDt) y se obtiene el valor del costo del elemento de costo por centro de actividad.

Paso 2: Cálculo del costo del elemento de costo por actividad y por centro de actividad

El objetivo es determinar el costo del elemento de costo por cada actividad de cada centro de actividad relacionado con el objeto de costo.

IV.b Cálculo del costo del elemento de costo (por actividad por centro de actividad)

Cuadro 7. Costos del elemento de costo por actividad por centro de actividad

TEi = Tiempo efectivo (por actividad) en la prestación del procedimiento i

NPi = Número de prestaciones anuales del procedimiento i

TTact = Tiempo total consumido en la actividad (por entidad)

TTact = (TEi x NPi)

FT = Factor TUPA = Porcentaje de tiempo de actividades relacionadas con el TUPA (por centro de actividad)

TTEca = Tiempo total efectivo consumido en el centro de actividad (por entidad)

TTEca = ( Ttact) / FT

PDact = Porcentaje de dedicación (por actividad)

PDact = TTact / TTEca

CECact = Costo del elemento de costo por actividad

CECact = CECca x PDact

Para realizar el cálculo del costo del elemento de costo por actividad y por centro de actividad se realiza el siguiente procedimiento:

  • Por cada elemento de costo en cada actividad de cada centro de actividad se coloca «Sí» o «No» en el campo «Identificación del uso», que viene a ser una identificación de si la actividad participa o no en el procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. Si se coloca «Sí», también se debe especificar el factor en porcentaje de dedicación de la actividad al procedimiento administrativo o servicio administrativo; si se coloca «No», el factor es «0%».
  • Se calcula el tiempo consumido en la actividad para todos los objetos de costo (TTact) sumando el producto de los tiempos efectivos por actividad (TEi) en una prestación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad al número de prestaciones en el año (NPi) que tengan como campo de identificación «Sí».
  • Se calcula el tiempo total efectivo de actividad por centro de actividad de la entidad (TTEca) sumando los tiempos de la actividad (Ttact) dividida entre el factor «FT».
  • Se calcula el porcentaje de dedicación de la actividad (PDact) dividiendo el tiempo total consumido en la actividad por entidad (TTact) entre el tiempo total efectivo consumido en el centro de actividad por entidad (TTEca).
  • Tomando el dato de costo por centro de actividad del cuadro 6, se multiplica este valor por el porcentaje de dedicación por actividad (PDact) y se calcula el valor del costo del elemento de costo por actividad (CECact).

Paso 3: Cálculo del costo del elemento de costo por objeto de costo por actividad por centro de actividad

El objetivo es determinar el costo del elemento de costo por objeto de costo, por actividad de cada centro de actividad.

IV.c Cálculo del costo del elemento de costo (por objeto de costo por actividad por centro de actividad)

Cuadro 8. Costos del elemento de costo por objeto de costo, por actividad por centro de actividad

TE = Tiempo efectivo por actividad (de una prestación)

NP= Número de prestaciones anuales

TToc =Tiempo total consumido en el objeto de costo (por entidad)

TToc =TE x NP

PDoc = Porcentaje de dedicación (por objeto de costo)

PDoc = TToc / TTact

CECoc = Costo del elemento de costo por objeto de costo

CECoc = CECact x PDoc

Para realizar el cálculo del costo del elemento de costo del objeto de costo, por actividad, por centro de actividad se realiza el siguiente procedimiento:

  • Se toman como base los datos del elemento de costo, el centro de actividad, la actividad, el objeto de costo, el tiempo total de consumo en la actividad y el costo por actividad.
  • Se calcula el tiempo total consumido en el objeto de costo por entidad (TToc) multiplicando el tiempo efectivo por actividad de una prestación (TE) por el número de prestaciones anuales (NP).
  • Se calcula el porcentaje de dedicación por objeto de costo (PDoc) dividiendo el tiempo total consumido en el objeto de costo por entidad entre el tiempo total consumido en la actividad de la entidad (TTact).
  • Tomando el dato de costo por actividad del centro de actividad (CECact) del cuadro 7, se multiplica este valor por el porcentaje de dedicación por objeto de costo (PDoc) y se calcula el valor del costo de la actividad por centro de actividad y por objeto de costo (CECoc).

Paso 4: Cálculo del costo del elemento de costo por prestación.

IV.d Cálculo del costo del elemento de costo (por prestación)

CECp = Costo del elemento de costo por prestación

NP = Número de prestaciones

CECp = CECoc/NP = CEC/NP

El proceso de cálculo se muestra en los anexos 4, 5, 6 y 7. Para ello, se multiplica el costo de la actividad por centro de actividad y por objeto de costo (CECoc) por el número de prestaciones (NP) del año, y se obtiene el costo del elemento de costo por prestación (CECp) del objeto de costo por actividad por centro de actividad.

PASO 3. CÁLCULO DEL COSTO UNITARIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SERVICIO PRESTADO EN EXCUSIVIDAD

Cp = Costo de una prestación (por procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad)

Cp = CPp + CMp + CSp +CECp (para materiales fungibles) + CECp (para servicios de terceros) + CECp (para depreciación de activos y amortización de intangibles) + CECp (para costos fijos)

El proceso de cálculo se muestra en los anexos 4, 5, 6 y 7. Para ello, se suma el costo unitario de cada elemento de costo de cada procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

Cuadros maestros base para la aplicación de la metodología de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

CUADRO M1
COSTO DE PERSONAL DIRECTO POR MINUTO

(*) Valor por defecto: 8
(**) Valor por defecto: 30

Cuadro M1a

(*) Costo anual = (remuneración anual+aportación anual + beneficio social anual)

CUADRO M2
COSTO DE MATERIAL FUNGÍBLE

(*) Valor de última compra

CUADRO M3
SERVICIO DIRECTO IDENTIFICABLE

(*) Valor de último servicio

CUADRO M4
COSTO DE MATERIAL NO FUNGIBLE

(*) Valor de última compra

CUADRO M5
COSTO DE SERVICIO DE TERCEROS

(*) Valor de último servicio

CUADRO M6
COSTO DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS Y AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

(*) Valor del activo para su puesta en funcionamiento (valor de compra + flete + instalación)
Se debe considerar incluso aquellos activos que han sido donados o cuya vida útil culminó a fin de garantizar la continuidad del procedimiento o servicio en el futuro.
(**) Se considera método de línea recta
Porcentajes (%):
Edificios: 3%
Infraestructura pública: 3%
Maquinaria, equipos y otras unidades para la producción: 10 %
Equipo de transporte: 25%
Muebles y enseres: 10%
Equipos de cómputo: 25%
Intangible: 25%

CUADRO M7
COSTO FIJO

8. Formato de presentación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

RESUMEN DE COSTOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

I. CALCULO DE COSTO DIRECTO IDENTIFICABLE

CALCULO DE COSTOS POR IDENTIFICACIÓN DIRECTA

ANEXO 1

COSTO DE PERSONAL DIRECTO

ANEXO 2

COSTO DE LOS MATERIALES FUNGIBLES

ANEXO 3

COSTO DE SERVICIO DIRECTO IDENTIFICABLE

II. CALCULO DE COSTO DIRECTO NO IDENTIFICABLE

CALCULO DE COSTO POR IDENTIFICACIÓN MEDIANTE INDUCTORES

ANEXO 4

COSTO DE MATERIAL NO FUNGIBLE

(*) La sumatoria solo se realiza entre los costos asociados al elemento de costo respectivo

ANEXO 5

COSTO DE SERVICIOS DE TERCEROS

(*) La sumatoria solo se realiza entre los costos asociados al elemento de costo respectivo

ANEXO 6

COSTO DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS Y AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

(*) La sumatoria solo se realiza entre los costos asociados al elemento de costo respectivo

ANEXO 7

COSTO FIJO

(*) La sumatoria solo se realiza entre los costos asociados al elemento de costo respectivo