Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO N° 063-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales Institucionales;

Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76° sobre Colaboración entre entidades, señala en el numeral 76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2001-PCM, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 059-2004-PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema N° 398-2008-PCM, la Directiva N° 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”, aún subsisten deficiencias en la actualización de la información de los portales de transparencia de las entidades de la Administración pública;

Que, a fin de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la actualización de la información a través de la herramienta informática del Portal en Internet de las entidades públicas, se hace necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de implementación del Portal de Transparencia estándar.

Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo de obligatorio cumplimiento será de aplicación a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales, a aquellas referidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.- Actualización

Para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia.

La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia.

El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública.

Artículo 4°.- Criterio de Interoperabilidad en el Portal de Transparencia estándar

Aplicando el criterio de interoperabilidad de los sistemas informáticos, la Información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el Portal de Transparencia estándar, se obtendrá y actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán la transmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que los responsables de cada entidad validen la información respectiva.

Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidades aplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selección establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contar con la base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

Artículo 5°.- Plazos de implementación

Las entidades públicas implementarán el Portal de Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan:

Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar.

Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portal en internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

En este último caso, se deberá tomar en cuenta que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a título gratuito el aplicativo informático del Portal Municipal.

Artículo 6°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Lineamientos

La regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaria de Gestión Pública, quien emitirá los lineamientos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- Transmisión de información

El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado garantizarán, en el ámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar.

TERCERA.- Asistencia técnica

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brindará la asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativo informático del Portal de Transparencia; la Secretaría de Gestión Pública brindará asistencia técnica en la aplicación del marco normativo del Portal de Transparencia estándar.

La ONGEI, tendrá un plazo de 60 días para adecuar el Portal Municipal, que distribuye gratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar.

CUARTA.- Adecuación

Los sistemas informáticos que hubiere implementado el portal de transparencia desarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal de Transparencia estándar, debiendo coordinar con la ONGEI para su adecuación.

QUINTA.- Concordancia

El presente Decreto Supremo no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, de la Oficina de Normalización Previsional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señaladas en los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

SEXTA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo