Amplían ámbito de aplicación del beneficio establecido en el D.S. Nº 067-92-EF a los trabajadores del Sector Público en cuyos organismos se haya culminado el proceso de reorganización

DECRETO SUPREMO N° 025-93-PCM

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 067-92-EF, se precisaron los mecanismos y requisitos a que deben sujetarse los organismos del Sector Público, para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo;

Que el Artículo 2° del citado Dispositivo estableció que "dentro de los objetivos de Asistencia y Apoyo a los trabajadores del Sector y destacados en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su Centro de Trabajo, fuera del horario normal de trabajo fijado para cada Sector, en los casos en que se haya culminado el Proceso de Reorganización dispuesto por el Decreto Supremo N° 166-91-PCM y normas complementarias";

Que, con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 166-91-PCM, se han aprobado diversos dispositivos que autorizan la reducción de personal en entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, habiéndose producido como consecuencia del referido proceso, economías en la Asignación Genérica 04.00 Transferencias Corrientes, del Presupuesto para 1993 de las referidas entidades;

Que a fin de permitir la utilización de tales economías en beneficio de los trabajadores es necesario ampliar el ámbito de aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo N° 067-92-EF; y,

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 11) del Artículo 11° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Háganse extensivas las entregas dispuestas por el Decreto Supremo N° 067-92-EF, a los trabajadores del Sector Público, en cuyos organismos por dispositivo legal expreso, se haya culminado el proceso de reorganización con posterioridad al 31 de diciembre de 1991, laboren fuera del horario normal de trabajo cuenten con sus documentos de gestión correspondiente al Reglamento de Organización y Funciones­ROF, Cuadro para Asignación de Personal o Cuadro Analítico de Personal- CAP y Presupuesto Analítico de Personal- PAP, elaborados de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes. Para el otorgamiento de dichas entregas se debe contar necesariamente con la previsión presupuestal correspondiente.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación para los Pliegos del Gobierno Central e Instituciones Públicas cuyas remuneraciones están reguladas por las escalas dispuestas en el Decreto Supremo No. 051-91-PCM; no siendo de aplicación para aquellos organismos, entidades y empresas cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la Ley No. 4916 que regulan su política salarial por la normatividad aplicada por CONADE o CONAPI, respectivamente, así como aquellos que cuentan con las escalas remunerativas y bonificaciones determinadas por leyes específicas.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Giobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventitres

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 025-93-PCM

Amplían ámbito de aplicación del beneficio establecido en el D.S. N° 067-92-EF a los trabajadores del Sector Público en cuyos organismos se haya culminado el proceso de reorganización (Dado 28-04-1993 / Publicado 30-04-1993)