Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO N° 025-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de marzo de 2007, se publicó el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, la cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, el numeral 10 del artículo 2° de la citada norma establece en materia de Simplificación Administrativa, la Política Nacional para organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como estrategia de acercamiento del Estado a su población;

Que, el artículo 48° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la administración pública en materia de simplificación administrativa;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, en su artículo 36° establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública y es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el Código de Ética de la Función Pública;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece que las políticas nacionales se definen como los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, hasta el 2009 se han implementado mejoras administrativas significativas, reflejadas en la reducción de requisitos en una cantidad superior a dos mil doscientos (2200) procedimientos, la reducción de tasas en más de dos mil seiscientos (2600) procedimientos, la reducción de plazos en más de novecientos treinta (930) procedimientos, la supresión de requisitos en más de mil novecientos (1900) procedimientos, así como la eliminación de más de setecientos sesenta (760) procedimientos innecesarios; todo lo cual implica un aproximado general de más de nueve mil trescientos (9300) mejoras en los procedimientos de la Administración Pública;

Que, no obstante los avances descritos, a partir del ejercicio de su facultad de supervisión, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ha encontrado que en los tres (3) ámbitos de gobierno las entidades públicas han venido actuando desarticuladamente en la implementación de las políticas de simplificación administrativa y bajo distintos criterios, encontrándose dificultades para articular su accionar bajo los lineamientos del ente rector. Por lo tanto, a fin de potenciar todos los esfuerzos hasta ahora alcanzados en materia de simplificación administrativa es necesario la definición, instrumentalización y ejecución de las políticas públicas de simplificación administrativa;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores y concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República del Perú, es necesario modificar la Política Nacional en materia de Simplificación Administrativa, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución y los artículos 4° y 11° inciso 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM e incorporación del Anexo I

Modifiqúese el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes términos:

«10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1) Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Simplificación Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444.

10.2) Contenido

El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de Simplificación Administrativa.»

Artículo 2°.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 3°.- Aprobación del Plan Nacional de Simplificación Administrativa

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, que precisará las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables para la implementación de las estrategias aprobadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo..

Artículo 4°.- Supervisión de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional de Simplificación Administrativa

La Presidencia del Consejo de Ministros supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional de Simplificación Administrativa en las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444.

Artículo 5°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUEQUÉN Presidente del Consejo de MInistros

ANEXO I POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Introducción:

Este documento contiene la Política Nacional de Simplificación Administrativa formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperación internacional.

La aprobación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa que contiene principios, objetivos estratégicos y estrategias orientará la actuación de las entidades públicas para la implementación de la política en todo el ámbito nacional con la finalidad que las entidades públicas brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía, a partir de una política nacional que integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación ciudadana.

2. Principios

Orientación a la ciudadanía. La simplificación administrativa debe orientar a las entidades públicas al servicio de la ciudadanía, para que desarrollen los procedimientos y los servicios administrativos en función de los usuarios y usuarias.

Integralidad de las soluciones. La simplificación administrativa debe abordar la problemática que la ocupa de manera integral, con visión sistémica en el marco del proceso de modernización y, por ende, con modelos de solución integrales.

Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalización, el cual implica que las entidades públicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto.

Gestión basada en procesos. En los procedimientos administrativos, y para la prestación de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimización de procesos superando las desventajas de los modelos de organización que puedan tener, basados en estructuras rígidas y jerárquicas, la operación por funciones o manuales bajo una óptica tradicional.

Rigor técnico. La simplificación administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y desarrollando metodologías elaboradas con rigor técnico, implementadas en el marco de un sistema de modernización.

Principio de transversalidad. La simplificación administrativa debe abordarse como un proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ámbitos de gobierno de la administración pública, y no como un proceso que corresponde a cada entidad individualmente.

Mejoramiento continuo. Las entidades públicas deben buscar permanentemente mejorar su atención a la ciudadanía, adaptándose a los cambios del entorno, autoevaluándose y sometiéndose a evaluación permanentemente. En ese sentido, debe primar una visión autocrítica que las lleve a dejar de lado su auto ratificación respecto de todo lo que lo hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimización continua.

En relación con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fin de que las entidades trabajen en función de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y comparados.

Valoración de la función de atención a la ciudadanía, para dignificar y dar relevancia al personal de las entidades públicas dedicado a la tramitación de procedimientos o la prestación de servicios en contacto directo con el público.

Participación ciudadana, por el cual la ciudadanía —individualmente u organizada— es involucrada y consultada en el diseño de políticas, la formulación de normas y el seguimiento a las acciones de simplificación administrativa, y estas son ampliamente difundidas para su cabal conocimiento.

Este principio recoge la participación ciudadana como un elemento transversal y continuo de las políticas públicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.1

1Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.

Asimismo, se consideran principios aplicables a la Política Nacional de Simplificación Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), particularmente los de simplicidad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores.

3. Objetivos estratégicos

La simplificación administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr cambios trascendentes y sostenibles: estos pilares son poner a disposición de las entidades públicas metodologías e instrumentos que faciliten la implementación de procesos de simplificación administrativa, el uso intensivo de tecnologías de información y comunicación, contar con recursos humanos idóneos, un marco normativo adecuado con mecanismos de incentivos y desincentivos y por último un liderazgo institucional en todas las entidades públicas para impulsar estos procesos.

A partir de ellos se han determinando los siguientes objetivos:

  1. Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.
  2. Unlversalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.
  3. Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.
  4. Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.
  5. Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.
  6. Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados a la simplificación administrativa.

4. Estrategias

Se han definido estrategias para cada objetivo estratégico:

OBJETIVO 1: Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

4.1.1 Estrategia: Desarrollar metodologías de simplificación administrativa que contribuyan a la optimización de los procedimientos y los servicios administrativos y a la eliminación de los innecesarios.

4.1.2 Estrategia: Desarrollar mecanismos que faciliten la simplificación administrativa.

4.1.3 Estrategia: Establecer accesos multicanal para los procedimientos y los servicios administrativos en función de su naturaleza, con énfasis en los canales no presenciales.

OBJETIVO 2: Unlversalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

4.2.1 Estrategia: Ampliar la cobertura de acceso a herramientas tecnológicas en las instituciones del Estado para la simplificación de procedimientos y servicios administrativos.

4.2.2 Estrategia: Implantar el intercambio de información entre las entidades públicas.

4.2.3 Estrategia: Generar una cultura informática y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios en línea para la simplificación administrativa.

OBJETIVO 3: Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.

4.3. 1 Estrategia: Revalorar el rol del personal de atención a la ciudadanía.

4.3.2 Estrategia: Generar mecanismos de participación de los funcionarios en los procesos de simplificación administrativa.

4.3.3 Estrategia: Crear competencias en el personal que participa en los procesos de simplificación administrativa.

4.3.4 Estrategia: Desarrollar mecanismos de evaluación e incentivo del personal involucrado en los procedimientos y servicios administrativos.

4.3.5 Estrategia: Promover la implementación de la estrategia para mejorar y fortalecer los mecanismos de promoción de la ética y la transparencia en la administración pública, contemplada en el Plan Nacional Anticorrupción.

OBJETIVO 4: Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.

4.4.1 Estrategia: Asegurar la prioridad de la simplificación administrativa en la agenda pública y la respectiva asignación de recursos.

4.4.2 Estrategia: Impulsar equipos de trabajo con la participación de los sectores público y privado, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil.

4.4.3 Estrategia: Asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos de simplificación administrativa.

4.4.4 Estrategia: Establecer una red de expertos públicos y privados en materia de simplificación administrativa.

OBJETIVO 5: Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.

4.5.1 Estrategia: Sistematizar y optimizar el diseño e implementación del marco normativo vinculado a la simplificación administrativa.

4.5.2 Estrategia: Revisar y rediseñar el sistema de supervisión, fiscalización y sanción para el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.

4.5.3 Estrategia: Aprobar las normas sobre simplificación administrativa involucrando a las entidades y la ciudadanía.

OBJETIVO 6: Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados con la simplificación administrativa.

4.6.1 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas con competencia en la simplificación administrativa.

4.6.2 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas para la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa.

4.6.3 Estrategia: Comunicar la Política Nacional de Simplificación Administrativa para contribuir a su implementación.