Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud

DECRETO SUPREMO N° 015-2002-SA (N)

  • Modificado por:
    • Ley 28792, publicada el 21-07-2006
    • Decreto Supremo 003-2006-SA, publicado el 06-03-2006

(N) Restituido por el Artículo 2° de la Ley N° 28792, publicada el 21-07-2006.

(N) Derogado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2006-SA, publicado el 06-03-2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud;

Que, dicho Reglamento exige como requisito para los postulantes a Director de Hospital tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-SA;

Que, a la fecha, el proceso de ascensos de servidores de la carrera médica del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados, dispuesto por Resolución Ministerial N° 1042-2002-SA/DM, no ha culminado;

Que, dicha situación imposibilitaría la participación de los profesionales médicos en el concurso para Directores de Hospitales, debiendo adoptarse las medidas necesarias que permitan superar dicha situación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo N° 560;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRECÍSASE que la numeración de los artículos 21° y 22°, incluidos en el Capítulo VI del Título III y en el Título IV, respectivamente, del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. N° 011-2002-SA, corresponde a los artículos 26° y 27°.

Artículo 2°.- MODIFICAR el inciso 2) del artículo 12° del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°.- Los requisitos para concursar a cargos de Dirección son los siguientes:

2. Para los postulantes a Director de Hospital tener como mínimo el nivel 3, señalado en el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2001-SA. Para el caso de los postulantes a Director de Institutos Especializados tener un mínimo de diez años de desempeño como médico en la especialidad que el Instituto desarrolla.

De manera excepcional y por única vez, sólo para el caso de los Hospitales cuyo proceso de ascenso, dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1042-2002-SA/DM, no haya culminado, será exigible alternativamente como requisito para los postulantes a Director de Hospital, la acreditación del desempeño en la carrera médica por un tiempo mínimo de servicios de 10 años y un día, computados a la fecha de publicación del presente Reglamento. Las bases del concurso establecerán los criterios a tener en cuenta para la acreditación de dicho tiempo de servicios.”

Artículo 3°.- INCORPORAR como requisito a los indicados en el artículo 12° del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el siguiente:

“10. No estar cumpliendo o haber cumplido durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación de la primera convocatoria a concurso, sanción disciplinaria de Suspensión o Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones”.

Artículo 4°.- MODIFICAR el subnumeral 19.2.1 del artículo 19° del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, el cual quedará redactado de la siguiente manera

“19.2.1 Segundo Residentado a razón de 0.5 punto por año, máximo 1.5 puntos.”

Artículo 5°.- Sólo en los procesos de concurso para el cargo de Director de Hospital a llevarse a cabo en los Hospitales cuyo proceso de ascenso no ha culminado, luego de la evaluación de los requisitos exigidos para postular, se procederá a la publicación de una relación de postulantes aptos. Dicho resultado sólo podrá ser objeto de reclamo en la forma y en el plazo previsto en el artículo 26° del D.S. N° 011-2002-SA.

Artículo 6°.- La Comisión Nacional de Concurso en uso de la atribución prevista en el inciso 5) del artículo 6° del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por D.S. N° 011-2002-SA, expide Directivas de aplicación general y obligatoria para las Comisiones Regionales de Concurso.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 015-2002-SA

Modifican el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud (Dado 12-12-2002 / Publicado 13-12-2002)