Aprueban Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud

DECRETO SUPREMO N° 013-2002-SA (N)

  • Modificado por:
    • Decreto Supremo 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008
    • Decreto Supremo 001-2007-SA, publicado el 11-01-2007
    • Decreto Supremo 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006
    • Decreto Supremo 011-2005-SA, publicado el 07-05-2005

(N) De conformidad con la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29459, publicada el 26-11-2009, se modifican los artículos del presente Reglamento, que se opongan a la citada Ley.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, dispone que su reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo y que en el mismo se establece la estructuración de subprocesos organizacionales y de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel organizacional;

Que mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, que consta de seis (6) Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y un (1) Anexo, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo;

Artículo 2°.- Deróguese el Decreto Supremo N° 02-92-SA y todas las disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto Supremo;

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27657 - LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

ÍNDICE

TITULO I   VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
    Visión
Misión
Objetivos Estratégicos
TÍTULO II   PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES
  CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCESOS
    Procesos sectoriales e institucionales
Componentes de procesos y subprocesos
Manual General de Procesos
  CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS
    Proceso Promoción de la Salud
Proceso Salud Ambiental
Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud
Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas
Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres
Proceso Seguro Integral de Salud
Proceso Planeamiento
Proceso Organización
Proceso Información para la Salud
Proceso Desarrollo Informático
Proceso Inversión en Salud
Proceso Financiamiento
Proceso Desarrollo de Recursos Humanos
Proceso Logístico Integrado
TÍTULO III   ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
  CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA (DEROGADO)
  CAPITULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (DEROGADO)
  CAPITULO III ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
TÍTULO IV   RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO (DEROGADO)
TÍTULO V   RELACIONES (DEROGADO)
TÍTULO VI   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ANEXO I   ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27657 - LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Artículo 1°.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Establecer las normas que regulan la aplicación de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- VISIÓN

La salud de todas las personas del país será expresión de un sustantivo desarrollo socio económico, del fortalecimiento de la democracia, de los derechos y responsabilidades ciudadanas basadas en la ampliación de fuentes de trabajo estable y formal, con mejoramiento de los ingresos, en la educación en valores orientados hacia la persona y en una cultura de solidaridad, así como en el establecimiento de mecanismos equitativos de accesibilidad a los servicios de salud mediante un sistema nacional coordinado y descentralizado de salud, y desarrollando una política nacional de salud que recoja e integre los aportes de la medicina tradicional y de las diversas manifestaciones culturales de nuestra población.

Artículo 3°.- MISIÓN

El Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde su concepción y respetando el curso de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas.

Artículo 4°.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

a. Promoción de la salud y vigilancia de funciones esenciales de salud pública.

b. Prevención de las enfermedades crónicas y degenerativas.

c. Educación para mejorar el acceso a alimentos de calidad.

d. Aseguramiento universal solidario de la población en salud a través del Seguro Social de Salud y del Seguro Integral de Salud.

e. Reducción de morbimortalidad infantil, materna y por enfermedades transmisibles.

f. Ampliación del acceso y uso racional de medicamentos.

g. Reestructuración integral y modernización de los Sistemas Administrativos y Operativos del Ministerio de Salud.

h. Integración y descentralización sectorial.

i. Implementación de políticas comunes en la Región Andina.

TÍTULO II PROCESOS Y SUBPROCESOS SECTORIALES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCESOS

Artículo 5°.- PROCESOS SECTORIALES E INSTITUCIONALES

Para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 27657- Ley del Ministerio de Salud, se establecen principalmente los siguientes Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional, los mismos que se desarrollarán en el respectivo Manual General de Procesos:

a. Promoción de la Salud.

b. Salud Ambiental.

c. Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.

d. Control de Medicamentos, Insumos y Drogas.

e. Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres.

f. Seguro Integral de Salud.

g. Planeamiento.

h. Organización.

i. Información para la Salud.

j. Desarrollo Informático.

k. Inversión en Salud.

I. Financiamiento.

m. Desarrollo de Recursos Humanos.

n. Logística Integrada.

Artículo 6°.- COMPONENTES DE PROCESOS Y SUBPROCESOS

Los componentes básicos de cada proceso organizacional, son:

a. La necesidad del usuario externo e interno, cuya satisfacción es el objetivo funcional asignado al proceso organizacional.

b. Los funcionarios que están a cargo del diseño, rediseño y mejora continua del proceso organizacional asignado, para lograr su objetivo funcional.

c. El objetivo funcional general del proceso y los objetivos funciónales específicos de los subprocesos.

d. Los Órganos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados, sus Organismos Públicos Descentralizados, Órganos con dependencia técnica y funcional del Sector Salud y las entidades públicas involucradas a los que se les encarga lograr los objetivos funcionales específicos de los subprocesos.

Los demás componentes de cada proceso organizacional se establecerán en el Manual General de Procesos.

Artículo 7°.- MANUAL GENERAL DE PROCESOS

El Manual General de Procesos del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, es el documento técnico normativo de gestión que establecerá los objetivos funcionales generales, los principales objetivos funcionales específicos, los usuarios externos e internos y los responsables del diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los procesos, subprocesos y actividades de ámbito sectorial e institucional; así como sus interrelaciones, metodologías y elementos componentes. Asimismo, para desarrollarlo y complementarlo se elaborará un Manual de Procesos y Procedimientos. El Manual General de Procesos y el Manual de Procesos y Procedimientos, se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DE PROCESOS

La estructura general de los principales procesos organizacionales de alcance sectorial e institucional hasta el nivel de subproceso se establece en los siguientes artículos.

Artículo 8°.- PROCESO PROMOCIÓN DE LA SALUD

El Proceso Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. El Director General de Promoción de la Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Este proceso está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.

b. Subproceso Regulación de Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de promoción de la salud. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud.

c. Subproceso Educación para la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr en la persona y la familia, la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud. Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

d. Subproceso Construcción de Entornos Saludables, cuyo objetivo funcional es lograr que la familia y comunidad construyan entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud, de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

e. Subproceso Evaluación de la Promoción de la Salud, cuyo objetivo funcional es verificar el logro de los resultados esperados de la promoción de la salud para su optimización. Está a cargo de la Dirección General de Promoción de la Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

Artículo 9°.- PROCESO SALUD AMBIENTAL

El Proceso de Salud Ambiental tiene como objetivo funcional general crear un entorno saludable para toda la población. El Director General de Salud Ambiental debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación Científica de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es innovar conocimientos, metodologías, tecnologías y normas de salud ambiental. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud.

b. Subproceso Regulación y Programación de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y la programación de las actividades de salud ambiental e identificar y evaluar los factores que afectan la salud pública y el ambiente. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental.

c. Subproceso Control de Salud Ambiental, cuyo objetivo funcional es prevenir y controlar los riesgos y daños en la salud ambiental. Está a cargo de las Direcciones de Salud.

d. Subproceso Mejora de Calidad del Ambiente, cuyo objetivo funcional es mejorar la calidad del ambiente para lograr entornos saludables. Está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

Artículo 10°.- PROCESO PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD

El Proceso Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud tiene como objetivo funcional general prevenir riesgos y daños y restablecer la salud de la persona y la población. El Director General de Salud de las Personas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de la Salud Individual, cuyo objetivo funcional es innovar los conocimientos científicos, las metodologías y tecnologías para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de la persona. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Institutos Especializados.

b. Subproceso Regulación y Supervisión de Salud Individual y Colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización, estandarización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población. Está a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y Direcciones de Salud, en su jurisdicción.

c. Subproceso Prevención de Riesgos a la Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la prevención y neutralización de los riesgos a la salud de las personas y de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, en su jurisdicción.

d. Subproceso Recuperación y Rehabilitación de la Salud, cuyo objetivo funcional es recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del paciente. Está a cargo de los Hospitales y establecimientos de salud públicos y privados del Sector Salud.

Artículo 11°.- PROCESO CONTROL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS.

El Proceso Control de Medicamentos, Insumos y Drogas tiene como objetivo funcional general poner al alcance de la población productos farmacéuticos y afines, de calidad, seguros y eficaces, y promocionar el uso racional de Medicamentos. El Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo es lograr nuevos conocimientos, sobre los productos farmacéuticos y afines, el impacto de su utilización en la población, así como la innovación de sus normas, métodos y técnicas. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

b. Subproceso Regulación Farmacéutica, cuyo objetivo es establecer las normas de vigilancia y protección sanitaria referidas a las actividades de importación, exportación, producción, registro, promoción, publicidad, distribución, almacenamiento, donación, comercialización, suministro en el sector público, dispensación, expendio, control, fiscalización sanitaria, y uso de los productos farmacéuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

c. Subproceso Control de Establecimientos Farmacéuticos, Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr el control y vigilancia de la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y afines, así como el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

d. Subproceso Control del Suministro de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es optimizar el acceso de la población a los productos farmacéuticos y afines de calidad y con precio accesible, en especial medicamentos esenciales y genéricos. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

e. Subproceso Uso Racional de Productos Farmacéuticos y Afines, cuyo objetivo funcional es lograr la apropiada selección, información, prescripción, dispensación y uso de los productos farmacéuticos y afines, así como del monitoreo del tratamiento para la consecución del éxito terapéutico. Está a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de las Direcciones de Salud en su jurisdicción.

Artículo 12°.- PROCESO PREVENCIÓN Y CONTROL DE EPIDEMIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES

El Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias. El Director General de Epidemiología debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente, en coordinación con el Director General de Salud de las Personas, el Director General de Defensa Nacional y los demás órganos y entidades involucradas. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Planeamiento de Prevención y Control, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos, metas y estrategias de prevención, intervención y control de endemias, epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.

b. Subproceso Investigación para la Prevención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es crear e innovar metodologías, tecnologías y normas para la prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con la Oficina General de Epidemiología y la Oficina General de Defensa Nacional,

c. Subproceso Vigilancia en Salud, cuyo objetivo funcional es determinar y alertar la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población. Está a cargo de las Direcciones de Salud, la Oficina General de Epidemiología y del Instituto Nacional de Salud, según sus competencias.

d. Subproceso Análisis para la Intervención Sanitaria, cuyo objetivo funcional es lograr la evaluación de la situación de salud para decidir la oportuna intervención sanitaria en situaciones de emergencia. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

e. Subproceso Movilización y Logística de Intervención y Control de Emergencias, cuyo objetivo funcional es lograr la oportuna disponibilidad de recursos humanos, materiales y servicios para la intervención y control de epidemias, emergencias y desastres. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil y las Direcciones de Salud en su jurisdicción, en coordinación con la Oficina General de Epidemiología.

Artículo 13°.- PROCESO SEGURO INTEGRAL DE SALUD

El Proceso Seguro Integral de Salud tiene como objetivo funcional general financiar las prestaciones de salud de la población que no se encuentra bajo otros regímenes contributivos, con especial atención en los más pobres y vulnerables. El Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Planeamiento y Regulación, cuyo objetivo funcional es identificar los objetivos y estrategias y establecer el marco normativo que asegure el desarrollo de las actividades del seguro integral. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

b. Subproceso Promoción y Afiliación, cuyo objetivo funcional es captar a la población objetivo como beneficiarios del seguro integral, con pleno conocimiento de los planes de atención y del correcto uso del servicio. Está a cargo del Seguro Integral de Salud, en coordinación con las Direcciones de Salud.

c. Subproceso Convenio y Control de Calidad, cuyo objetivo funcional es lograr la cobertura de los servicios del seguro integral que permita atender a la población asegurada, según los estándares de calidad establecidos. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

d. Subproceso Liquidación de Pago, cuyo objetivo funcional es pagar las prestaciones de salud, previamente evaluadas y autorizadas, a los establecimientos afiliados al Seguro Integral de Salud. Está a cargo del Seguro Integral de Salud.

Artículo 14°.- PROCESO PLANEAMIENTO

El Proceso Planeamiento tiene como objetivo funcional general lograr la priorización del uso de recursos en concordancia con los lineamientos de política del sector para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Diagnóstico Situacional, cuyo objetivo funcional es identificar las causas de problemas y establecer las prioridades y alternativas de solución. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud y de las Oficinas de Planificación en los Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones de Salud.

b. Subproceso Planeamiento Estratégico, cuyo objetivo funcional es comprometer la participación de los integrantes del sector en el logro de la visión, misión y objetivos estratégicos. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.

c. Subproceso Planeamiento Operativo, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y asignación de objetivos, metas y actividades, así como lograr la programación de las necesidades de corto plazo a nivel sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y dependencias del Sector Salud.

d. Subproceso Evaluación del Planeamiento, cuyo objetivo funcional es evaluar el logro de objetivos y metas y la eficacia de las estrategias sectoriales y de la gestión. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Sector Salud.

Artículo 15°.- PROCESO ORGANIZACIÓN

El Proceso Organización tiene por objetivo funcional general establecer los modelos organizacionales y su normatividad técnica para implementar los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Análisis Organizacional, cuyo objetivo funcional es lograr identificar las oportunidades de mejora de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y dependencias del Sector Salud.

b. Subproceso Diseño Organizacional, cuyo objetivo funcional es crear y normar los modelos organizacionales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización.

c. Subproceso Implementación y Mejoramiento Continuo, cuyo objetivo funcional es lograr la implantación de los modelos y el mejoramiento continuo de la organización. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Organización y Dependencias del Sector Salud.

Artículo 16°.- PROCESO INFORMACIÓN PARA LA SALUD

El Proceso Información para la Salud tiene como objetivo funcional general lograr la oportuna disponibilidad de información confiable para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Programación de Atención de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y programación de los requerimientos de información para la salud, de los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.

b. Subproceso Producción de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es producir la información analítica para la salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud.

c. Subproceso Interpretación de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr el análisis, interpretación y proyección de la incidencia y ocurrencia de los factores que condicionan la salud de la población. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística y Direcciones de Salud en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

d. Subproceso Difusión de Información de Salud, cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de la información general y la específicamente requerida, por los usuarios del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Estadística, Oficina General de Comunicaciones y Direcciones de Salud.

Artículo 17°.- PROCESO DESARROLLO INFORMÁTICO

El Proceso Desarrollo Informático tiene como objetivo funcional general lograr la automatización e integración de los sistemas de información para la mejora continua de los procesos organizacionales del Sector Salud. El Director General de Estadística e Informática debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Investigación de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es innovar metodologías y tecnologías de información. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico,

b. Subproceso Proyectos de Tecnología de Información, cuyo objetivo funcional es lograr la gestión de proyectos de tecnología de información y el continuo mejoramiento de los sistemas de información. Está cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

c. Subproceso Diseño de Arquitectura de Sistemas, cuyo objetivo funcional es establecer la arquitectura de sistemas de información sectorial para la integración de los sistemas institucionales del Sector. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico y la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.

d. Subproceso Desarrollo de Sistemas, cuyo objetivo funcional es lograr la automatización e integración de los procesos y flujos de información de los sistemas y procesos organizacionales institucionales y sectoriales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones y de las Direcciones de Salud.

Artículo 18°.- PROCESO INVERSIÓN EN SALUD

El Proceso Inversión en Salud tiene como objetivo funcional general lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades para incrementar la investigación, prestación de servicios y producción de bienes para la salud. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a. Subproceso Programación de Inversión, cuyo objetivo funcional es establecer los objetivos y metas estratégicas de inversión sectorial. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

b. Subproceso Pre Inversión, cuyo objetivo funcional es determinar la viabilidad de la inversión. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

c. Subproceso Ejecución de Inversión, cuyo objetivo funcional es lograr en las entidades y recursos humanos el desarrollo de sus capacidades para incrementar la investigación prestación de servicios y producción de bienes para la salud. Está a cargo de los órganos designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.

d. Subproceso Post Inversión, cuyo objetivo funcional es medir el impacto de la inversión en salud. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión y de los órganos designados como Unidades Ejecutoras del presupuesto.

Artículo 19°.- PROCESO FINANCIAMIENTO

El Proceso Financiamiento tiene como objetivo funcional general captar los recursos financieros necesarios para lograr los objetivos, metas y estrategias planeadas y la asignación de recursos programados. El Director General de Planeamiento Estratégico debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes Subprocesos:

a. Subproceso Programación y Formulación Presupuestal, cuyo objetivo funcional es determinar el monto de la asignación presupuestal necesaria para implementar las estrategias con las que deben lograrse los objetivos institucionales de corto plazo. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

b. Subproceso Ejecución Presupuestal, cuyo objetivo funcional es ejecutar los ingresos y egresos para el logro de los objetivos, metas y estrategias sectoriales e institucionales y la asignación de recursos programados, según el presupuesto anual. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

c. Subproceso Evaluación Presupuestal, cuyo objetivo funcional es verificar la ejecución de ingresos y gastos respecto al presupuesto anual. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d. Subproceso Contabilidad Financiera, Presupuestal y de Costos, cuyo objetivo funcional es producir la información financiera, presupuestal y de costos para su análisis y evaluación, para el control interno previo, simultáneo y posterior y para los reportes oficiales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e. Subproceso Análisis y Evaluación Financiera, cuyo objetivo funcional es producir la información analítica contable y financiera para la toma de decisiones en la asignación de recursos para el logro de objetivos, metas y estrategias planeadas y priorizadas. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Economía y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f. Subproceso Control Administrativo y Financiero, cuyo objetivo funcional es comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas de gestión, de las normas legales pertinentes y de la existencia y aplicación de normas y procedimientos de control. Está a cargo de las Oficinas de Administración de los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, así como de la Inspectoría General y Oficinas de Auditoria Interna respectivas.

Artículo 20°.- PROCESO DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008. Se MODIFICA la denominación de Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos por el de Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y se SUPRIME la mención a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

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El Proceso Desarrollo de Recursos Humanos tiene como objetivo funcional general lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud. El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a. Subproceso Programación Estratégica de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es proyectar y programar estratégicamente, el número, formación, especialización y distribución de los recursos humanos para el Sector Salud que responda a la oferta y demanda proyectada para el largo y mediano plazo. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

b. Subproceso Formación y Especialización de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es mejorar la formación y especialización de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

c. Subproceso Regulación de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es formular las normas para la regulación de la administración de personal y desarrollo de Recursos Humanos. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d. Subproceso Administración de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es lograr la administración y control del personal en el marco de las normas respectivas. Está a cargo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e. Subproceso Contratación y Remuneración, cuyo objetivo funcional es lograr que la institución cuente con el personal adecuado y asignado a los cargos o puestos de trabajo. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f. Subproceso Capacitación, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación, desarrollo y evaluación, de las capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño y actitudes, requeridas en el personal por la institución. Está cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a nivel sectorial y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados a nivel institucional.

g. Subproceso Desarrollo y Bienestar, cuyo objetivo funcional es lograr la identificación y compromiso de los Recursos Humanos en el logro de la visión, misión y desarrollo de la cultura organizacional. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos y la Oficina General de Gestión Recursos Humanos a nivel sectorial y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados a nivel institucional.

h. Subproceso Regulación y Evaluación de la Calidad de Recursos Humanos, cuyo objetivo funcional es establecer las normas y evaluar la calidad de los recursos humanos del Sector Salud. Está a cargo del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 21°.- PROCESO LOGÍSTICO INTEGRADO

El Proceso Logístico Integrado tiene como objetivo funcional general lograr la disponibilidad, oportunidad y calidad de la infraestructura, bienes y servicios requeridos. El Director General de Administración debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorarlo continuamente. Está conformado por los siguientes subprocesos:

a. Subproceso Regulación y Programación Logística, cuyo objetivo funcional es establecer las normas de la logística integrada y programar la atención de las necesidades de infraestructura, bienes y servicios. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

b. Subproceso de Aprovisionamiento y Producción, cuyo objetivo funcional es lograr la producción de bienes necesarios para la salud. Está a cargo del Instituto Nacional de Salud y de los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados que estén autorizados para ello.

c. Subproceso Adquisición y Contratación, cuyo objetivo funcional es adquirir en propiedad o uso, la infraestructura y bienes, así como contratar la prestación de servicios, previamente requeridos y programados. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

d. Subproceso Almacenamiento, cuyo objetivo funcional es lograr la recepción, disponibilidad, gestión y control de inventarios, seguridad y conservación de bienes para atender las necesidades programadas, contingentes y eventuales. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

e. Subproceso Distribución y Prestación, cuyo objetivo funcional es lograr la disponibilidad de uso y posesión oportuna de los bienes y prestación de los servicios por los usuarios. Está a cargo de la Oficina Ejecutiva de Logística y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

f. Subproceso Comercialización, cuyo objetivo funcional es lograr y favorecer la comercialización de productos y servicios necesarios para la salud de la población de menores recursos económicos. Está a cargo de la Oficina General de Administración y de las que hagan sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA (D)

(D) Capítulo I derogado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01- 2006. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 22°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, está configurada por sus unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, los mismos que son creados para lograr los objetivos estratégicos sectoriales y los objetivos funcionales de los procesos y subprocesos organizacionales.

La estructura orgánica del Ministerio de Salud con sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados es la siguiente:

A. MINISTERIO DE SALUD

ALTA DIRECCIÓN

Ministro de Salud.

Viceministro de Salud.

Secretaría General.

“Defensoría de la Salud y Transparencia”. (A)

(A) Adicionada por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2005-SA, publicado el 07-05-2005. Posteriormente el Decreto Supremo N° 011-2005-SA fue DEROGADO por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006.

ÓRGANO CONSULTIVO

Consejo Nacional de Salud.

ÓRGANO DE CONTROL

Inspectoría General.

Oficina Ejecutiva de Control de Normatividad Técnica en Salud.

Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuraduría Pública del Ministerio de Salud.

ÓRGANOS DE ASESORÍA

Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

Oficina General de Planeamiento Estratégico.

Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional.

Oficina Ejecutiva de Organización.

Oficina Ejecutiva de Presupuesto.

Oficina Ejecutiva de Proyectos de Inversión.

Oficina General de Cooperación Internacional.

Oficina Ejecutiva de Negociación de la Cooperación Internacional.

Oficina Ejecutiva de Evaluación de la Cooperación Internacional.

Oficina General de Epidemiología.

Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica.

Oficina Ejecutiva de Análisis de Situación de Salud.

Oficina General de Asesoría Jurídica.

Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Sanitaria.

Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico-Administrativa.

ÓRGANOS DE APOYO

Oficina General de Estadística e Informática.

Oficina Ejecutiva de Desarrollo Tecnológico.

Oficina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones.

Oficina Ejecutiva de Estadística.

Oficina General de Defensa Nacional.

Oficina Ejecutiva de Planeamiento de Defensa Nacional.

Oficina Ejecutiva de Estudios Estratégicos y Doctrina.

Oficina Ejecutiva de Movilización y Defensa Civil.

Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos.

Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos.

Oficina General de Administración.

Oficina Ejecutiva de Economía.

Oficina Ejecutiva de Logística.

Oficina General de Comunicaciones.

Oficina Ejecutiva de Prensa.

Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional.

Oficina Ejecutiva de Comunicación Social.

Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud. (D)

(D) Texto derogado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2005-SA, publicado el 07-05-2005. Posteriormente el Decreto Supremo N° 011-2005-SA fue DEROGADO por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección General de Salud de las Personas.

Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud.

Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud.

Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria.

Dirección General de Salud Ambiental.

Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis.

Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente.

Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico.

Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional.

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas.

Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria.

Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medicamentos.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud.

Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud.

Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana.

B. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Direcciones de Salud

Dirección de Salud I Callao.

Dirección de Salud II Lima - Sur.

Dirección de Salud III Lima - Norte.

Dirección de Salud IV Lima - Este.

Dirección de Salud V Lima - Ciudad.

Institutos Especializados

Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas.

Instituto Especializado de Salud del Niño.

Instituto Especializado de Salud Mental.

Instituto Especializado de Rehabilitación.

Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas.

Instituto Especializado de Oftalmología.

Instituto Especializado Materno Perinatal.

C. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Instituto Nacional de Salud (INS).

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

Seguro Integral de Salud (SIS).

La estructura orgánica y objetivos funcionales de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados se establecerán en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.

Artículo 23°.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

Los objetivos funcionales de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, establecidas en el Artículo 22°, del presente Reglamento, hasta el tercer nivel organizacional, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

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CAPÍTULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (D)

(D) Capítulo II derogado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

CAPÍTULO II ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 24°.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud son los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la Alta Dirección y que deben lograr los siguientes objetivos funcionales generales en sus respectivas jurisdicciones:

a) Lograr que se cumpla la política, misión, visión, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción.

b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo técnico y administrativo a la gestión de las Direcciones de Redes de Salud y de los Hospitales bajo su dependencia y jurisdicción.

c) Lograr que las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud se mantengan informadas y den cumplimiento a los dispositivos legales para la Salud.

Artículo 25°.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, cómo órganos desconcentrados, a las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitales que brindan atención de salud de alta complejidad.

Las Direcciones de Redes de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados, a Hospitales que brindan atención de salud de mediana y baja complejidad y como unidades orgánicas de línea a Microrredes de Salud, que están a cargo de mejorar continuamente el desarrollo físico, mental y social de toda la población en su ámbito geográfico, lograr que la persona, familia y comunidad cree entornos saludables, desarrollar una cultura de salud basada en la familia como unidad básica de salud y brindar la atención de salud, en centros poblados y en los establecimientos asignados, denominados Centros y Puestos de Salud.

La organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Redes de Salud y Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

Artículo 26°.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIGNACIÓN POBLACIONAL DE LAS DIRECCIONES DE SALUD

Mediante Resolución Ministerial se establecerá el número, la población asignada y el ámbito geográfico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales y Microrredes de Salud a nivel nacional, así como la asignación de los establecimientos, denominados Centros y Puestos de Salud, a las Microrredes de Salud.

Artículo 27°.- MISIÓN DE LAS DIRECCIONES DE REDES DE SALUD

La misión general de las Direcciones de Redes de Salud es lograr que toda la población asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la construcción de entornos saludables.

Artículo 28°.- MISIÓN DE LOS HOSPITALES

La misión general de los hospitales es prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona desde su concepción hasta su muerte natural.

Artículo 29°.- ALCANCE SECTORIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECCIONES DE SALUD

Las normas y organización general de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, se aplicarán igualmente, para las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que mantienen dependencia técnica y funcional del Ministerio de Salud.

Los documentos técnico normativos de gestión de las Direcciones de Salud y de sus Órganos Desconcentrados a nivel nacional, antes de su aprobación administrativa, deben contar con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud.

Las Direcciones de Salud coordinarán sus planes, procesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional, con las autoridades respectivas, informando a la Alta Dirección y a los órganos competentes del Ministerio de Salud, para la autorización, coordinación, apoyo y seguimiento necesario.

Artículo 30°.- MISIÓN DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los Institutos Especializados deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional en su campo.

Artículo 31°.- OBJETIVOS FUNCIONALES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de los Institutos Especializados son los siguientes:

a) Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas para la salud.

b) Lograr los resultados de las investigaciones específicas encargadas por la Alta Dirección y Direcciones Generales Técnico-Normativas del Ministerio de Salud.

c) Incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigación especializada.

d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestación de servicios especializados de salud.

e) Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de la investigación y atención especializada de salud.

f) Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica, nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.

g) Lograr que los profesionales de la salud y técnicos del sector, conozcan y sean capacitados en nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, adquiridos en la investigación y atención especializada.

Artículo 32°.- ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS

Los objetivos funcionales de investigación, asistencia especializada y docencia son complementarios y serán asignados en forma conjunta a las unidades orgánicas de línea.

Se establecerá un sistema y red de investigación y docencia especializada a nivel sectorial.

La atención de salud de los Institutos Especializados, será integrada al sistema de referencias y contrarreferencias a nivel sectorial.

Los Institutos Especializados ofertan un campo clínico y concertan convenios para la formación y especialización de profesionales y técnicos de la salud.

Los objetivos funcionales de control, asesoría y apoyo de los Institutos Especializados serán estandarizados.

Los Institutos Especializados, para ampliar el alcance a nivel nacional de sus objetivos funcionales de investigación, atención especializada y docencia podrán establecer Órganos Desconcentrados.

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CAPITULO III ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 33°.- NATURALEZA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía económica y administrativa, encargados de proponer políticas, normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturaleza administrativa.

Dependen funcionalmente del Ministro de Salud y por encargo del mismo, reciben la orientación, supervisión y evaluación de sus actividades y procesos del Vice Ministro de Salud.

Artículo 34°.- INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Es el organismo público descentralizado del Sector Salud con autonomía técnica y de gestión, encargada de proponer políticas y normas, promover, desarrollar y difundir la investigación científica-tecnológica y brindar servicios de salud en los campos de salud pública, control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, salud ocupacional, protección del medio ambiente y salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Para el cumplimiento de su misión, debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional.

b) Fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles.

c) Ejecutar la vigilancia alimentaria nutricional para la prevención y control de los riesgos y daños nutricionales en la población.

d) Producir biológicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud humana y veterinaria.

e) Fortalecer el Sistema de Control de Calidad de los alimentos, productos farmacéuticos y afines, como organismo de referencia nacional.

f) Investigar e innovar conocimientos, tecnología, metodología y normas para la prevención y control de riesgos y daños ocupacionales y protección del medio ambiente centrado en la salud de las personas.

g) Lograr la revalorización y el fortalecimiento de las Medicinas Tradicionales y Complementarias y su articulación con la Medicina Académica.

h) Proponer políticas, planes y normas de investigación y transferencia tecnológica en salud, en coordinación con los Institutos Especializados, órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad científica nacional e internacional.

i) Proponer normas y procedimientos de prevención, diagnóstico y control en salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.

j) Fortalecer la capacidad de investigación, desde los servicios de salud, como base para la generación de evidencias en salud pública, que permitan la implementación de políticas de salud costo-efectivas.

k) Capacitar a los recursos humanos del Sector Salud en las áreas de su competencia, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 35°.- (D)

(D) De conformidad con el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008, exclúyase del presente Reglamento el Artículo 35° de la misión y objetivos funcionales del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Antes de ser suprimido tuvo el siguiente texto:

Artículo 35°.- INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (IDREH)

Tiene como misión, conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Proponer políticas, acciones y programas de desarrollo de recursos humanos para la salud, en concertación con las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud, colegios profesionales, asociaciones científicas, entidades internacionales y nacionales.

b) Proyectar y programar estratégicamente, el número, formación, especialización y distribución de los recursos humanos para el Sector Salud, que responda a la oferta y demanda proyectada para el largo y mediano plazo, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento Estratégico.

c) Lograr el desarrollo de capacidades y habilidades de gestión y administración pública en los recursos humanos del Sector Salud y de otros Sectores, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud

d) Proponer políticas y normas para regular la especialización, formación, capacitación, certificación y recertificación de los recursos humanos del Sector Salud

e) Regular y gestionar los Programas de Internado, Residentado y SERUMS.

f) Promover, conducir y desarrollar la formación, capacitación, certificación y recertificación de los recursos humanos del Sector Salud.

g) Articular las redes y sistemas de información interinstitucional, referidas al desarrollo y desempeño de los recursos humanos del Sector Salud.

h) Proponer políticas y conducir el desarrollo y evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud, en coordinación con la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

i) Determinar los objetivos, metas, metodologías y estándares de evaluación de la calidad de los recursos humanos.

j) Conducir las actividades de Investigación Académica.

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Artículo 36°.- SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

Tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Construir un sistema de aseguramiento público sostenible y solidario que financie servicios de calidad para la mejora del estado de salud de las personas a través de la disminución de la tasa de morbimortalidad.

b) Promover el acceso con equidad de la población no asegurada a prestaciones de salud de calidad dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza.

c) Implementar políticas que generen una cultura de aseguramiento en la población.

d) Evaluar el nivel de calidad de la oferta de los prestadores de servicios y la satisfacción en la atención de salud de los beneficiarios.

e) Facilitar servicios de calidad a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud.

f) Dirigir los procesos de afiliación y operación del Seguro Integral de Salud en todos los niveles.

g) Proponer políticas y normas que permitan garantizar el logro de los objetivos funcionales.

Artículo 37°.- SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (SEPS)

La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene como misión velar por la máxima satisfacción de los asegurados, autorizando, regulando, supervisando y controlando a las Entidades Prestadoras de Salud.

Para el cumplimiento de su misión debe lograr los siguientes objetivos funcionales generales:

a) Regular, autorizar, supervisar y controlar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, cautelando el uso correcto de los fondos administrados por éstas.

b) Registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades y empresas que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, así como de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud.

c) Ejercer función conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias que se encuentren bajo el ámbito de competencia de su Centro de Arbitraje y Conciliación.

Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud desarrollará sus funciones de conformidad con las facultades que se han establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 27960, Ley N° 27657 y así como en las normas complementarias y reglamentarias pertinentes.

Artículo 37°-A- Misión del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.” (A)

(A) Artículo incluido por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado el 11-01-2007.

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TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO (D)

(D) Título IV derogado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 38°.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

El Ministerio de Salud sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos y funcionales es financiado por el Estado con recursos ordinarios del tesoro público, recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos por operaciones oficiales de crédito interno y externo y otros recursos financieros de origen público o privado, nacional o internacional según la normatividad vigente y en lo que corresponda.

Artículo 39°.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

El Ministerio de Salud debe promover la captación de donaciones y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos destinados a la atención de la salud de la población.

Artículo 40°.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

El Ministerio de Salud está facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades, organizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o nacionales, con financiamiento público y/o privado, en el marco de los objetivos estratégicos y política nacional de salud, la legislación nacional sobre la materia y los convenios internacionales.

Se asignará la coordinación, administración y ejecución de programas y proyectos a la organización vigente, evitando duplicar funciones y uso de los recursos.

Artículo 41°.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD

El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario para la Salud y designa a sus representantes en su órgano de gobierno.

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TITULO V RELACIONES (D)

(D) Título V derogado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

TITULO V RELACIONES

Artículo 42°.- RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

El Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados mantienen relaciones de coordinación e información con todas las entidades y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud y del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la legislación de salud y el logro de sus objetivos estratégicos y funcionales.

El Ministerio de Salud mantiene relaciones de coordinación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e información de salud con los gobiernos extranjeros, organismos e instituciones internacionales; mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento científico y tecnológico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Segunda.- Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud.

Tercera.- En cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y según lo establecido en los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos, se formularán los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal modificados del Ministerio de Salud, de sus Órganos Desconcentrados que integran el Pliego 11 Ministerio de Salud y de sus Organismos Públicos Descentralizados.

Cuarta.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

El Instituto de Medicina Tradicional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud, mantendrán vigentes e inalterables sus Reglamentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y documentos normativos de gestión, hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud.

Quinta.- Para el cumplimiento de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial se designará una Comisión Institucional de Coordinación y Monitoreo de la Implementación y Asignación de Personal, para coordinar y monitorear la ejecución del proceso de implementación y asignación de personal a los cargos o puestos de trabajo de los nuevos Cuadros para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, según los Presupuestos Analíticos de Personal modificados, del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, Institutos Especializados, Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, en el Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Sexta.- Posteriormente a la aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal, el Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y los Organismos Públicos Descentralizados aprobarán sus respectivos Manuales de Procedimientos así como los Manuales de Organización y Funciones de sus unidades orgánicas de segundo nivel organizacional, establecidas en sus Reglamentos de Organización y Funciones por Resolución de su máxima autoridad administrativa. El Ministerio de Salud aprobará los demás documentos de gestión que sean necesarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Mediante Resolución Ministerial, se designará una Comisión que recomiende las acciones para el cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud. Los Programas y Proyectos del Ministerio de Salud continuarán desarrollando sus funciones hasta que se implementen sus recomendaciones.

ANEXO I - ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS (PDF) (N)

(N) De conformidad con el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 011-2005-SA, publicado el 07-05-2005, se modifica el Anexo I. Organigrama del Ministerio de Salud, contenido en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, conforme al citado Decreto Supremo. Posteriormente el Decreto Supremo N° 011-2005-SA fue DEROGADO por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-2005-SA, publicado el 01-01-2006.

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