Crean el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y aprueban el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”

DECRETO SUPREMO N° 005-2013-TR

Derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2016-TR, publicado el 20-07-2016, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia socio laboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 173-2012- PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010 TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del Registro

Créese el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y actúa de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- De la Aprobación

Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” que consta de tres (3) Títulos, doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Modificatoria.

Artículo 3°.- Publicación

El “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil -RETCC”, aprobado mediante el artículo 2° del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

"Artículo 4.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.

En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional." (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2013-TR, publicado el 14-12-2013. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 4°.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente norma.

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Artículo 5°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripción de trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores, de Construcción Civil - RETCC.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del présente Reglamento se - aplican' a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

"Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3”. (M)

(M) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2014-TR, publicado el 09-08-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CilU), Revisión 3.

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TÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC

Artículo 3°.- Del Registro

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional y es gratuito.

El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo destinados a dicho sector. Asimismo, es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para la inscripción de un trabajador en el RETCC, garantizando la gratuídad y simplicidad del mismo.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informático del RETCC que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4°,- Requisitos para la Inscripción

Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación, emitida por SENCICO u otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio;

b) Certificado de trabajo, respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el año anterior a la inscripción;

c) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; e,

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. (M)

(M) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2014-TR, publicado el 09-08-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

d) Indicar si está afiliado a una organización sindical; y la identificación de ésta.

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En caso de no contar con la documentación señalada en el inciso b) bastará indicar, bajo declaración jurada, las obras en las que laboró en dicho periodo.

En el caso de los trabajadores que no tuvieran experiencia laboral, dado que recién se inician en la actividad, podrán presentar una declaración jurada indicando encontrarse en tal situación, lo que les permitirá exceptuarse del cumplimiento del requisito contemplado en el inciso b).

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. Sin embargo, a efectos de simplificar el procedimiento, mediante Resolución Ministerial se podrá establecer la modalidad virtual de inscripción en el ámbito de una determinada región o circunscripción territorial dictando las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la implementación de esta modalidad de inscripción en el ámbito territorial indicado. En este caso, el procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo positivo.

La Autoridad Administrativa de Trabajo competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro”. (M)

(M) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2014-TR, publicado el 09-08-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

La inscripción en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobación automática. En consecuencia, la Autoridad competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por ios recurrentes. En caso se determine la presentación de información falsa o inválida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro.

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Artículo 5°,- Constancia de Inscripción

Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente procederá a emitir el carné que acredita tal inscripción el cual contará con un número único de registro e información relevante del trabajador. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituye el título habilitante para el ejercicio de la actividad en ei ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establecerá las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del referido documento. Igualmente, se puede establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al número único de registro para efectos de la identificación en el RETCC.

Artículo 6°.- Vigencia de la Inscripción

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

De no renovarse oportunamente ja inscripción, ésta caducará de manera automática al vencimiento de su vigencia.

Artículo 7°.- Renovación de la inscripción en el Registro

La renovación de la inscripción en el RETCC debe realizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción anterior.

Para tal efecto, la solicitud de reinscripción debe estar acompañada de:

a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación y/o actualización en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovación. .

Artículo 8°.- Cancelación del Registro

La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

1.- Es solicitada por el propio trabajador.

2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en ei RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B , 317-A y 427 del Código Penal”. (M)

(M) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2014-TR, publicado el 09-08-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

3. - La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito, por la comisión en los delitos cometidos en los artículos 108°, 152°, 189° y 200° del Código Penal.

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4. - Caduca el Registro.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar una nueva inscripción de conformidad con el artículo 4° del presente Reglamento; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

Artículo 9°.- Exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

Dicha obligación resulta exigióle cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador.

Artículo 10°.- Del acceso a la información contenida en el RETCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, basado en consideraciones de orden público, facilitará el acceso de la información contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana.

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las condiciones de acceso a la información referida en el párrafo anterior; observando las garantías de seguridad y de privacidad de la información, conforme a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

TÍTULO III ACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 11°.- Acceso a servicios

La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con el servicio público de empleo, la difusión de la normatividad laboral, la inspección del trabajo, así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 12°.- Verificación de Inspección

La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene ia responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 9° del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación

El requisito establecido en el literal a) del artículo 4° de la presenta norma no será exígíble para la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación .

Agréguese el numeral 24.15 al artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(...)

24.15. Contratar trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”.

DECRETO SUPREMO N° 005-2013-TR (DEROGADO)