Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales

DECRETO SUPREMO N° 004-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, estableciendo la implementación de los portales electrónicos institucionales por parte de las Entidades de la Administración Pública, en los cuales se debe publicar la información que resulta exigida conforme a ley;

Que, por Decretos Supremos N° 060-2001-PCM y N° 032-2006-PCM, se crearon el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE respectivamente, como sistemas interactivos de información a los ciudadanos a través del Internet, señalando, entre otros, que todas las Entidades de la Administración Pública, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado para el desarrollo e implementación del Portal del Estado Peruano;

Que, debido a que la Ley N° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de las Entidades de la Administración Pública de efectuar la publicación de diversos documentos y disposiciones legales, tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, como en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, se hace necesario reglamentarla, a fin de poder brindar a los ciudadanos un mayor beneficio para al acceso a la información;

Que, se debe tener en cuenta, que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 032-2006-PCM y N° 063-2007-PCM, es responsable de administrar el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, así como el Portal del Estado Peruano;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM.

DECRETA:

Artículo 1°.- Reglamento de la Ley N° 29091.-

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29091, que establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales.

Artículo 2°.- Vigencia.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29091

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.-

Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;

8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y,

9. Las Universidades Públicas.

Artículo 2°.- Finalidad.-

La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.

CAPÍTULO II PUBLICACIÓN Y RESPONSABLES

Artículo 3°.- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-

3.1 Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.

3.2.- Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos:

a) Reglamento de Organización y Funciones - ROF

b) Cuadro para Asignación de Personal - CAP

c) Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad.

d) Clasificador de cargos (puestos y requisitos)

e) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales.

f) Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad.

3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios.

Excepcionalmente las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano se podrán realizar hasta el día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente.

Las publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

Artículo 4°.- Publicación en el Diario Oficial.-

Las Entidades deberán publicar en el Diario Oficial "El Peruano", o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación.

En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad.

Artículo 5°.- Responsabilidad.-

5.1.- El funcionario responsable, que refiere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con la publicación a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento.

Los documentos que se publican deben reflejar todos los cambios o modificaciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en el rubro de base legal del TUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modificación o la derogación y la fecha de actualización.

5.2.- El incumplimiento por parte del responsable de la publicación o de quien omite brindar la información o proporciona información incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de conformidad con lo previsto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 6°.- Procedimiento para publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:

a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano. El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico:

www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep.pdf.

ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades.

b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.

c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.

Artículo 7°.- Publicación por parte de entidades empresariales.-

Las Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado - Ley 24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico institucional, la información a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los documentos o información correspondiente.

El responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de visualizar la información correspondiente a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE.

CAPÍTULO III VALIDEZ DE LA PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Artículo 8°.- Presunción de carácter oficial y validez.-

La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial.

Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

Artículo 9°.- Fiscalización

El órgano de control institucional de cada Entidad deberá supervisar el debido cumplimiento de la Ley N° 29091 y del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Publicación de documentos y disposiciones aprobados.-

Los documentos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° que se encuentren aprobados a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional.

La publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5° en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.-

Cualquier modificación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha en que se hubieran publicado las disposiciones legales correspondientes.

En consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que se encuentre publicada en el portal electrónico de la Entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, deberá encontrarse permanentemente actualizada y estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal electrónico de la Entidad.

Segunda.- Documentos e información que pueden publicarse en el Portal del Estado Peruano.-

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y previa opinión de la Secretaria de Gestión Pública, se podrán incorporar otros documentos o información que las Entidades de la Administración Pública se encuentren obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano.

Tercera.- Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.-

Las diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el portal electrónico institucional www.jne.gob.pe, a fin de promover su difusión.

Asimismo, según la importancia de la materia evaluada por la Secretaria General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario Oficial "El Peruano" para su publicación gratuita conforme al artículo 2° de la Ley N° 29091 y el inciso 10 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú.

Cuarta.- Notificación de las resoluciones.-

En todos los procesos jurisdiccionales electorales, las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el domicilio procesal, real o electrónico correspondiente.

Si la parte no señala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial u Oficina de Registro de Organizaciones Políticas según corresponda la instancia del proceso, la notificación se realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 29091.

Quinta.- Publicación del Reglamento.-

El presente Reglamento será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

DECRETO SUPREMO N° 004-2008-PCM

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales (Dado 17-01-2008 / Publicado el 18-01-2008)

Reglamento de la Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales