Establecen el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos

DECRETO SUPREMO N° 003-2004-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27556, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, acto que debe materializarse mediante Decreto Supremo, conforme lo dispone el articulo 3 de la referida Ley; y

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma

Créase el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional. El registro confiere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal.

Artículo 2.- Procedimiento de Registro

A efectos de su inscripción, las organizaciones sindicales de servidores públicos, presentarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP los siguientes documentos:

1. Copia legalizada del acta de la asamblea de constitución, con indicación del número de trabajadores asistentes.

2. Nómina de la junta directiva elegida.

3. Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución.

4. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados.

Los actos de modificación de sus estatutos y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se registrarán ante la misma instancia.

El registro es un acto meramente formal que se efectúa de manera automática a la sola presentación de los documentos respectivos.

La documentación presentada se encuentra sujeta a fiscalización posterior. A estos efectos, en caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos, el registrador requerirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, a la organización peticionaria para que, en el plazo de diez (10) dias, subsane los defectos observados. Transcurrido este plazo, de subsistir el incumplimiento, la inscripción será denegada.

Artículo 3.- De la inscripción automática

Para los fines del articulo 4 de la Ley N° 27556, la inscripción automática se llevará a cabo a la sola presentación, ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP, del original o copia legalizada o fedateada de la Resolución que le otorga el registro.

Artículo 4.- De las Federaciones y Confederaciones

Son aplicables a las federaciones y confederaciones de servidores públicos las normas de registro establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los organismos públicos que tengan acervo documentario relativo al registro sindical de las organizaciones de servidores públicos, lo remitirán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 30 días.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 003-2004-TR