Modifican el Art. 25º del Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por D.S. Nº 072-2000-EF

DECRETO SUPREMO N° 001-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27170, se aprobó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

Que, el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF y modificatorias, establece que para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial;

Que, adicionalmente, el referido artículo señala que para ser designado como director se debe cumplir, y acreditar documentariamente, contar, por lo menos, con un grado académico universitario; y, tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa;

Que, el país cuenta con numerosos profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y suficiente experiencia, que a pesar de no poseer un grado académico universitario, cuentan con títulos otorgados a nombre de la Nación, encontrándose debidamente inscritos en los Colegios Profesionales de su especialidad;

Que, en ese sentido, resulta conveniente permitir que los citados profesionales puedan integrar los directorios de las empresas del Estado en los que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE participa como accionista;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27170

Modifícase el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF y modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 25°.- Requisitos para ser Director

Para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Adicionalmente, para ser designado como director se debe cumplir, y acreditar documentariamente, los siguientes requisitos:

a) Contar, por lo menos, con un grado académico universitario y/o tener el registro hábil del Colegio Profesional correspondiente; y,

b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa en caso que cuente con un grado académico universitario, y en caso que sólo cuente con el registro en el Colegio Profesional respectivo, deberá tener un mínimo de diez años de experiencia profesional.

Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos regidos por la Ley N° 23733, o norma que la sustituya, estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control”.

Artículo 2°.- Aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente norma serán aplicables a las designaciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 001-2007-EF

Modifican el Art. 25° del Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por D.S. N° 072-2000-EF (Dado 08-01-2007 / Publicado 09-01-2007)