Establecen porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas

DECRETO LEY N° 25957

  • Modificado por:
    • Ley 27557, publicada el 23-11-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el personal de confianza en cada una de las entidades públicas no excederá del 4% del personal nombrado y contratado.

Artículo 2°.- (D)

(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

Artículo 2°.- El personal destacado en las entidades del Sector Público no podrá exceder, por ningún motivo, del 5% del personal nombrado y contratado de cada entidad.

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Artículo 3°.- (D)

(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

Artículo 3°.- Prohíbanse las reasignaciones de personal de la Administración Pública.

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Artículo 4°.- El Titular del Sector o del Pliego procederá de inmediato, bajo responsabilidad, a cesar o resolver los contratos del personal de confianza que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Primero del presente Decreto Ley.

Artículo 5°.- (D)

(D) Artículo derogado por el Artículo 2° de la Ley N° 27557, publicada el 23-11-2001. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

Artículo 5°.- El Titular del Sector o del Pliego procederá a ordenar, bajo responsabilidad, que el personal destacado, que resulte excedente al porcentaje señalado en el Artículo Segundo del presente Decreto Ley, se reintegre a su dependencia de origen hasta el primero de enero de 1993.

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Artículo 6°.- Deróganse o modifícanse, según el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 7°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas.

DECRETO LEY N° 25957

Establecen porcentajes límites del cual no podrán exceder el personal de confianza y el personal destacado en las diferentes entidades públicas (Dado 07-12-1992 / Promulgado 12-12-1992 / Publicado 16-12-1992)