Ley de desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización

DECRETO LEY N° 22867

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de Gobierno;

Que uno de los medios para alcanzar dicho objetivo, en armonía con la política de reforma de la Administración Pública, es impulsar el proceso de desconcentración de acciones administrativas propias de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización;

Que a través de la desconcentración administrativa se trata de generar las condiciones adecuadas para que las decisiones de los funcionarios se adopten en los niveles organizacionales más cercanos a la demanda de los servicios públicos;

Que en armonía con el Decreto Ley N° 21512 y disposiciones complementarias, la desconcentración de atribuciones referidas a los procesos de los Sistemas Administrativos señalados, se viene conduciendo en forma facultativa, lo que impide cumplir adecuadamente con los objetivos previstos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY DE DESCONCENTRACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL, ABASTECIMIENTO Y RACIONALIZACIÓN

CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE PERSONAL

Artículo 1°.- Para las respectivas sedes centrales, los Directores y Jefes de las Oficinas de Personal o quienes ejerzan dichas funciones en los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tenga rango de Ministro, Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, Comités de Desarrollo e instituciones Públicas Descentralizadas, tienen atribución para autorizar las siguientes acciones de personal:

  1. Licencias, comisiones de servicio y licencias para capacitación en el país, rol de vacaciones, reconocimiento de tiempo de servicios, remuneración personal, remuneración familiar, gastos de luto, gastos de sepelio, gratificaciones, pago por horas extraordinarias, autorización a pensionistas para residir en el extranjero, reconocimiento y pago de devengados de personal, sanciones administrativas a personal no directivo, responsabilidad pecuniaria, viáticos, remuneración compensatoria por tiempo de servicios, indemnización obrera e indemnización a empleados bajo el régimen de la Ley 1916;
  2. Constituir comisiones para concurso y para procesos administrativos;
  3. Conceder pensión provisional y definitiva y compensaciones a cargo del Estado, cualquiera que fuera el monto; y
  4. Otras atribuciones que por Resolución Ministerial se disponga desconcentrar.

Las atribuciones señaladas en el presente Artículo, serán ejercidas en las sedes regionales por el Director o Jefe de la Oficina de Personal de la región, y en las zonas, por el director o Jefe de la Oficina de Personal de la respectiva Zona.

Artículo 2°.- Sustituyese el Artículo 1° del Decreto Ley 18199 con el texto siguiente:

“Artículo 1°.- Los servidores de la Administración Pública pueden ser reasignados de una dependencia a otra dentro de una misma entidad o de una entidad a otra del Sector Público, sin que sea necesario el cese en el servicio;

Para que la reasignación pueda efectuarse, será necesario el informe favorable de las correspondientes Oficinas de Personal de las dependencias o entidades de origen y de destino”.

Artículo 3°.- Sustituyese el inciso “g” del Artículo 2° y el Artículo 3° del Decreto Ley 21292 con los textos siguientes:

“g. Directores Regionales en los ámbitos donde no existen Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares”.

“Artículo 3°.- El nombramiento o contratación, según corresponda, de los servidores que se indica, no comprendidos en los Artículos 1 y 2, se realizará en la forma siguiente:

  1. En el Gobierno Central:

    (1)Para los nombrados con Grado y Sub-Grado de la Escala de remuneraciones Básicas establecidas por ley:

    (1.1)Por Resolución Ministerial, Resolución del Jefe con rango de Ministro, o Resolución del Jefe del Organismo Regional de Desarrollo u Organismo similar, y por Resolución del Presidente del Comité de Desarrollo cuando su Grado sea I o II.

    (1.2)Para la respectiva sede central, por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, del Presidente de Comité de Desarrollo; y en su respectiva jurisdicción, por Resolución del Director Regional dependiente de Ministerio o del Jefe Zonal de Organismo Regional de Desarrollo, si son del Grado III o menor.

    (2)Para los contratados bajo la modalidad de Empleado Eventual establecida en la Ley General de Remuneraciones:

    (2.1)Por Resolución Ministerial, Resolución del Jefe con rango de Ministro, o Resolución del Jefe de Organismo Regional de Desarrollo u Organismo similar y por Resolución del Presidente de Comité de Desarrollo, si el monto de la remuneración única mensual es igual o mayor al monto del último Sub-Grado del Grado II hasta el límite máximo de percepción señalado en la Ley de Remuneraciones vigente.

    (2.2)Para la respectiva sede central, por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, del Presidente de Comité de Desarrollo; y en su respectiva jurisdicción, por Resolución del Director Regional dependiente de Ministerio o del Jefe Zonal de Organismo Regional de Desarrollo, si la remuneración única mensual es igual o menor a la remuneración básica correspondiente al Grado III Sub-Grado 1.

    (3)Los nombramientos de Directores Regionales, Departamentales, Zonales o niveles equivalentes, en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, deberán ser previamente coordinados con el Titular del sector correspondiente.

  2. Para los que presten servicio de Instituciones Públicas Descentralizadas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de trabajo:

    (1)Por Resolución Ministerial si el monto de la remuneración mensual es mayor al Grado I Sub-Grado 1, hasta el límite máximo de percepción señalado en la Ley General de Remuneraciones vigente.

    (2)Por Resolución del Titular de la Entidad si el monto de la remuneración mensual es igual o menor al correspondiente al Grado I Sub-Grado 1.

  3. Para los que presten servicio en Empresas Públicas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de trabajo:

    (1)Por Resolución del Directorio y de conformidad con los lineamientos del Titular del Sector, si el monto de la remuneración mensual es mayor a la correspondiente al Grado I Sub-Grado 1.

    (2)Por Resolución del Gerente General de la Entidad o funcionario de nivel equivalente y de conformidad con los lineamientos del Directorio, si el monto de la remuneración mensual es igual o menor al correspondiente al Grado I Sub-Grado 1.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

Artículo 4°.- Las decisiones relativas a los procesos técnicos del Abastecimiento de bienes y de servicios no personales en los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tenga rango de Ministro, Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, Comités de Desarrollo e Instituciones Públicas Descentralizadas, serán ejercidas por los niveles siguientes:

  1. Por el Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente y Presidente de Comité de Desarrollo:
    1. Aprobar la política de Abastecimiento de bienes y servicios de su entidad y los correspondientes planes.
    2. Aprobar la normatividad técnica de gestión del Abastecimiento formulada en la Entidad, en concordancia con la normatividad general.
    3. Nombrar comités o comisiones para ejecutar y/o verificar las acciones derivadas de los procesos técnicos de Abastecimiento.
  2. Para la respectiva sede central, por el Director General de Administración o quien ejerza dicha función; y en su respectiva jurisdicción, por el Director Regional dependiente de Ministerio o por el Jefe Zonal de Organismo Regional de Desarrollo u Organismo Similar;
    1. Aprobar bases, especificaciones y convocar licitaciones públicas, concursos de precios y de méritos, así como los correspondientes contratos para adquisición de bienes y servicios no personales.
    2. Aprobar altas, bajas y transferencia de bienes.
    3. Disponer y aprobar los inventarios físicos de bienes.
  3. Por los Titulares de Unidades que cumplen la función de Abastecimiento:
    1. Aprobar los instrumentos de ejecución de la programación del Abastecimiento.
    2. Ejecutar la programación del Abastecimiento.
    3. Disponer y aprobar los inventarios físicos de bienes en almacén.
    4. Representar a la Entidad, extrajudicialmente, en la recuperación de bienes.
    5. Disponer la calificación periódica de bienes no utilizables.
    6. Suscribir contratos para la obtención de bienes y servicios no personales a nombre de la Entidad.
    7. Suscribir los instrumentos para aceptación de donaciones.

CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE RACIONALIZACIÓN

Artículo 5°.- Establécese los niveles de aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades Públicas, en la forma siguiente:

  1. Por Resolución Ministerial o del Jefe con rango de Ministro, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sede Central y de las Direcciones Regionales no integrantes de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismo similares.
  2. Por Resolución del Jefe del Organismo Regional de Desarrollo u Organismo similar, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sede Central y de las Direcciones Regionales y Zonales de su entidad.
  3. Por Resolución de los Jefes o Titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y de los Comités de Desarrollo, el Reglamento de Organización y Funciones de sus respectivas entidades.

Artículo 6°.- Los niveles de aprobación de los Cuadro de Cargos Clasificados de las entidades Públicas, serán los siguientes:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, el Cuadro de Cargos Clasificados de la Sede Central de las Direcciones Regionales y de las Direcciones Zonales no integrantes de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares.
  2. Por Resolución de los Titulares de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, Instituciones Públicas Descentralizadas y Comités de Desarrollo, el Cuadro de Cargos Clasificados de sus respectivas entidades.

Artículo 7°.- Los niveles de aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades públicas, serán los siguientes:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede Central del Ministerio u Organismo.
  2. Por Resolución del Director Regional, en ámbitos no integrantes de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, el Cuadro para Asignación de Personal de su jurisdicción.
  3. Por Resolución del Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente del Organismo Regional de Desarrollo u Organismo similar, el Cuadro para Asignación de Personal de la entidad.
  4. Por Resolución del Director Técnico o funcionario de nivel equivalente de las Instituciones Públicas Descentralizadas, y por Resolución del Presidente de Comité de Desarrollo, el Cuadro para Asignación de Personal de la entidad.

Artículo 8°.- Los Titulares de los Órganos de Línea, Normativos o de ejecución de la Sede Central del Ministerio, de las Regiones y Zonas del Ministerio, de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, y de los Comités de Desarrollo, aprobarán los Manuales de Procedimientos relativos a dichos Órganos.

Artículo 9°.- Los Titulares de las Oficinas de los Sistemas Administrativos de la Sede Central del Ministerio, de las Direcciones Regionales, de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares y de los Comités de Desarrollo, aprobarán los Manuales de Procedimientos relativos a dichos Órganos de Apoyo, Asesoramiento y Control, de acuerdo a su naturaleza y competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El titular de las atribuciones conferidas por el presente Decreto Ley las ejercerá teniendo en cuenta las orientaciones generales y políticas de la Alta Dirección y podrá delegarlas total o parcialmente, mediante Resolución expresa, en otro funcionario de adecuado nivel jerárquico y funcional de la entidad.

Segunda.- Los documentos de gestión administrativa cuyos niveles de aprobación regula el presente Decreto Ley, serán formulados con sujeción a las normas que sobre el particular emitan los Órganos Centrales de los Sistemas Administrativos de Personal, Abastecimiento y Racionalización y los que dicte la Alta Dirección de cada entidad.

Tercera.- El presente Decreto Ley no reduce la delegación de atribuciones que hubiera sido otorgada de conformidad con disposiciones legales y administrativas, ni exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso.

Cuarta.- Los Consejos Municipales establecerán los niveles de desconcentración en armonía con los criterios establecidos en el presente Decreto Ley.

Quinta.- Los Institutos de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales, se rigen por sus propias leyes y reglamentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las atribuciones conferidas a los Directores Regionales dependientes del Ministerio, a que se refieren los numerales 1.2 y 2.2 del inciso (a) del Artículo 3 del presente Decreto Ley, serán de aplicación gradual en el caso de Ministerios cuyas regiones no cuenten con la estructura Administrativa desconcentrada.

Segunda.- Los asuntos pendientes de solución podrán culminar de conformidad con las disposiciones que regían anteriormente o ciñéndose al procedimiento establecido en el presente Decreto Ley, según convenga a la celeridad del trámite.

DISPOSICIÓN FINAL

Derogase o modificase, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOSGAMARRAPEREZEGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de enero de 1980

General de División EP., FRANCISOMORALESBERMUDEZCERRUTTI.

General de División EP., PEDRORICHTERPRADA.

Teniente General FAP., LUISARIASGRAZIANI.

Vicealmirante AP., JUANEGUSQUIZABABILONIA.

General de División EP., PEDRORICHTERPRADA.

DECRETO LEY N° 22867

Ley de desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización (Dado 22-01-1980 / Promulgado 22-01-1980 / Publicado 23-01-1980)