Decreto Legislativo que modifica la LEY Nº 28238 - Ley General del Voluntariado y Optimiza el Procedimiento de Inscripción

DECRETO LEGISLATIVO N° 1294

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de procedimientos y servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, actualmente el Sistema Nacional de Voluntariado requiere fortalecer aún más el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, y lograr congregar más voluntarias/os; por lo que, teniendo en cuenta que el actual registro sólo permite la inscripción en el Registro de Voluntarios a las personas naturales y organizaciones de voluntariado, dejando de lado aquellas entidades públicas y privadas que promocionan y realizan servicios de voluntariado complementariamente a su actividad principal; así como, tampoco exigen protocolos ligados a la seguridad tanto para la atención de la población beneficiaria como de la integridad del/a voluntario/a;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar algunas definiciones de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, a efectos de incorporar en el Registro de Voluntariado a las personas jurídicas que realizan labores sociales; para articular de una manera eficiente y eficaz a todos los actores del Sistema de Voluntariado, así como, los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria.

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y al artículo 104 de la Constitución Políticas del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28238 - LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO Y OPTIMIZA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 1.- Del objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado, y fortalecer el Sistema Nacional de Voluntariado, a fin de articular de una manera eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria.

Artículo 2.- Modificación del artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado

Modifícanse el primer párrafo del artículo 1, el primer y segundo párrafo del artículo 2, incorpórese la definición de Organización de voluntariado en el artículo 2 y modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

VOLUNTARIADO

Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada.

VOLUNTARIA/O

Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras.

ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

Pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Organizaciones basadas en voluntarias/os: organizaciones sin fines de lucro gestionadas por voluntarias/os y que convocan a voluntarias/os para acciones de proyección social a favor de poblaciones vulnerables.

b) Entidades con apoyo de voluntarias/os: entidades públicas, privadas legalmente constituidas u organizaciones sociales de base que convocan voluntarias/os para fortalecer sus objetivos sociales.

c) Agencias de voluntariado: organizaciones sin fines de lucro legamente constituidas que articulan la participación de voluntarias/os en objetivos sociales.

d) Otras organizaciones con programas o proyectos de voluntariado: entidades públicas, privadas, o de perfil académico, que implementan acciones de voluntariado convocando a los integrantes de su entidad para el apoyo a poblaciones vulnerables en el marco de un programa o proyecto.

Artículo 3.- Registro de Voluntariado

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable de la conducción y administración del Registro de Voluntariado, bajo los principios de simplicidad, presunción de veracidad y control posterior. Sin perjuicio de ello, el Registro implementará mecanismos de cruce de información con bases de datos públicas, con el fin de garantizar la idoneidad de la información registrada.

La inscripción en el Registro genera el reconocimiento de las personas naturales, peruanas o extranjeras, y organizaciones de voluntariado que realizan acciones de voluntariado a nivel nacional.

El registro de voluntariado es declarativo y no constitutivo de derechos, por tanto no limita la realización de acciones de voluntariado a quienes no cuenten previamente con la inscripción en el registro.”

Artículo 3.- Incorpórese el artículo 3-B con el siguiente texto:

“3-B Rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional.

Todas las organizaciones de voluntariado deben contar con protocolos de intervención, según la naturaleza y riesgo de la acción a desarrollar. Los protocolos son elaborados en base a la asistencia técnica que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”

Artículo 4. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la modificación de su reglamento.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con los recursos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamentación

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo de sesenta (60) días hábiles modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP.

En dicho reglamento se establecen las disposiciones y procedimientos para la simplificación de los requisitos vinculados al Registro de Voluntariado cuyo fin es optimizar el procedimiento de inscripción para mejora en la calidad de atención de las personas que realizan acciones de voluntariado.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DECRETO LEGISLATIVO N° 1294