Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de PETROPERÚ S.A.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1292

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar con el fin de garantizar la confiabilidad en el abastecimiento de hidrocarburos, para lo cual se debe garantizar la operación segura del Oleoducto Norperuano, creando un marco para lograr una continua operatividad a cargo de PETROPERÚ S.A., con sus propios recursos, contemplando un fortalecimiento institucional de la empresa, sin que ello implique su privatización;

Que, en dicho marco, y en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, resulta conveniente dictar disposiciones a fin de mejorar la eficiencia, la gestión institucional y la transparencia de las actividades que realiza PETROPERÚ S.A., de modo tal que se satisfaga el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno y se promueva el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el país a efectos de contribuir al desarrollo nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETROPERÚ S.A.

Artículo 1.- Objeto de la norma

Es objeto de la presente norma garantizar la confiabilidad del abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno a través de la operación segura del Oleoducto Norperuano, promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el país, y fortalecer Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. a través de una estructura de gobierno corporativo aplicable a empresas de hidrocarburos con el fin de generar eficiencias y maximizar el valor de la empresa, así como mejorar la sostenibilidad financiera, ambiental y social de sus actividades.

Artículo 2.- Declaración de necesidad pública y de interés nacional

Declárase de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano, con el objetivo de garantizar el abastecimiento permanente de hidrocarburos al mercado interno. Para tal efecto, el Directorio de PETROPERÚ S.A. se encuentra facultado para autorizar las inversiones y gastos que resulten necesarios para la adecuada operación del Oleoducto Norperuano que aseguren el mantenimiento, sostenibilidad y mejoras de la infraestructura del referido oleoducto. Para este propósito, exceptúese la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Dentro de dichas inversiones podrá incluirse un Plan de Desarrollo Social que contribuya al desarrollo sostenible de las comunidades por donde pasa el Oleoducto Norperuano, y a la preservación del medio ambiente en el área de influencia del Oleoducto Norperuano.

Artículo 3.- Reorganización de PETROPERÚ S.A.

3.1 Declárese de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERÚ S.A., por el plazo de 720 días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma, a fin que el Directorio de PETROPERÚ S.A. implemente medidas que generen y maximicen el valor de la empresa, así como elabore un Plan de Reorganización que incluya la reorganización administrativa de las unidades de negocio que asegure el saneamiento patrimonial, financiero y legal, la sostenibilidad de las operaciones y la prospectiva de la empresa acorde con los estándares internacionales de la industria de hidrocarburos, así como el establecimiento de mecanismos para la separación de propiedad y control, mecanismos de participación de profesionales independientes especializados en el Directorio, estructura de propiedad incluyendo la reorganización de la sociedad en el marco de lo establecido en la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades, mecanismos de control minoritario y de generación de valor para accionistas y obligacionistas.

El Directorio de PETROPERÚ S.A., en el marco del referido Plan de Reorganización, debe incluir un Código de Buen Gobierno Corporativo acorde a prácticas internacionales para empresas del sector hidrocarburos, que incluya los derechos de los accionistas minoritarios, mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la empresa y lo señalado en el párrafo precedente. Asimismo, dicho plan deberá disponer las medidas necesarias con el fin de transparentar la información financiera de la empresa conforme a la normativa del mercado de valores vigente y las mejores prácticas de buen gobierno corporativo.

3.2 En el marco de lo establecido en su Estatuto, PETROPERÚ S.A. podrá:

a) Modificar total o parcialmente las unidades de negocio de PETROPERÚ S.A. a efectos de permitir la mejora de su rendimiento económico y/o la obtención de estándares adecuados de eficiencia y/o el incremento de su capacidad y/o la sostenibilidad de sus operaciones, considerando la protección al medio ambiente y la seguridad de las comunidades y poblaciones aledañas.

b) Celebrar contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, gestión, u otros similares respecto a activos o negocios actuales o futuros, ya sea con entidades del Estado o con empresas privadas; sin que ello implique su privatización.

c) Contratar terceros nacionales o extranjeros para la prestación de servicios que permitan el desarrollo de nuevas actividades, la mejora o externalización de las actividades actuales o la maximización del valor de los activos o unidades de PETROPERÚ S.A.

Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos

PETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifiquen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición.

Durante la fase de exploración, PETROPERÚ S.A. podrá mantener la calidad de socio, sin asumir los costos de las actividades de exploración. La empresa contratista con quien PETROPERÚ S.A. celebre el acuerdo, en estos casos, asumirá el 100% de los costos que se generen como consecuencia de las actividades realizadas durante la fase de exploración. En caso las actividades de exploración tengan resultados exitosos, PETROPERÚ S.A. y la empresa petrolera antes referida compartirán la producción de hidrocarburos que sean extraídos del Lote correspondiente, conforme a lo acordado en el contrato correspondiente.

Artículo 5.- Regulación tarifaria

5.1 En un plazo no mayor a 360 días calendario, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de OSINERGMIN, mediante Decreto Supremo aprobará un esquema de regulación tarifaria en el marco del Contrato de Concesión correspondiente y sus modificatorias suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERÚ S.A. Dicho esquema se aplicará siempre que no se alcance un acuerdo de partes entre el Concesionario y el usuario en un plazo de 60 días y tendrá en cuenta los siguientes principios tarifarios:

a) La demanda potencial de transporte de hidrocarburos líquidos de los próximos cinco años, la que será proyectada en base a los planes de desarrollo de los productores informados por PETROPERÚ S.A. Además, se tomará en cuenta la demanda histórica de los últimos años.

b) Las inversiones a ser reconocidas corresponderán al valor de reposición de la inversión existente al que se le deducirá el importe resultante de multiplicar el valor de reposición por el porcentaje de depreciación acumulada al año anterior al que se efectúa el cálculo tarifario. Asimismo, se reconocerán nuevas inversiones eficientes para la ampliación o reposición de infraestructura del sistema.

c) Los Costos de Operación y Mantenimiento corresponderán a costos eficientes de explotación necesarios para la prestación del servicio de transporte de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria.

d) La tarifa podrá ser recalculada en caso la demanda real de transporte de hidrocarburos líquidos varíe en más de 30% respecto a la demanda considerada en el cálculo tarifario vigente.

5.2 El diseño de las tarifas a establecerse para la “Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por el Oleoducto Norperuano y el Oleoducto Ramal Norte” deberá garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo, así como la promoción y desarrollo de la industria que utiliza sus servicios en la Selva Norte. Estos criterios deberán seguirse considerando la explotación del ONP como un negocio separado sin que se recurra a mecanismos de financiamiento ajenos a esta infraestructura.

Artículo 6.- Participación de PETROPERÚ S.A. en el desarrollo de acciones de responsabilidad social

Autorícese a PETROPERÚ S.A., de manera excepcional, a financiar proyectos de inversión pública en el marco del mecanismo de obras por impuestos establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, ello en beneficio de las comunidades ubicadas en la zona de influencia donde PETROPERÚ S.A. lleve a cabo sus actividades.

Artículo 7.- Modificación del artículo 4 y de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840

Modifíquese el artículo 4 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Aplicación de utilidades netas distribuibles

A propuesta del Directorio, la Junta General de Accionistas podrá aprobar la aplicación de las utilidades netas distribuibles, en proyectos de inversión para la modernización o ampliación de su infraestructura productiva y de servicios.”

“Segunda.- Las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su propio Reglamento, el cual es propuesto por la Gerencia General y aprobado por su Directorio en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentado. El mismo procedimiento se aplicará para las modificaciones del referido Reglamento.

Las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación sobre la materia y por los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano. Los criterios de evaluación y calificación deberán ser congruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado. Asimismo, el Reglamento recogerá las mejores prácticas en adquisiciones y contrataciones previstas en la legislación sobre la materia.

PETROPERÚ S.A. debe publicar en su página web institucional, las adquisiciones y contrataciones que realice y el estado de los procesos que convoque, así como publicará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC y un Informe semestral sobre sus procesos de adquisición y contratación. Adicionalmente, debe registrar las adquisiciones y contrataciones que realice en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, luego de 15 días calendario de culminado el proceso. Además, contará con una base de datos de proveedores calificados, la cual también se publicará en su página web institucional.”

Artículo 8.- Activos de PETROPERÚ S.A.

PETROPERÚ S.A. podrá realizar las acciones que resulten necesarias para adquirir los terrenos para el desarrollo de sus operaciones, y en forma especial aquellos necesarios para la operación del Proyecto Modernización de la Refinería de Talara y del Oleoducto Norperuano. Para estos efectos, PETROPERÚ S.A. podrá celebrar contratos de compraventa, permuta, cesión en uso o similares con los propietarios y/o titulares de los terrenos necesarios, pagando las contraprestaciones que acuerden en dichas negociaciones.

Asimismo, PETROPERÚ S.A. podrá disponer de bienes muebles e inmuebles que no resulten indispensables para el desarrollo del objeto social de la empresa; sin que ello implique su privatización. La decisión de disposición deberá ser adoptada por el Directorio de PETROPERÚ S.A.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las normas reglamentarias y el Estatuto Social de PETROPERÚ S.A., se adecúan a la presente norma en lo que resulte pertinente.

Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se pueden dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación de la presente norma.

Tercera.- Los gastos que impliquen la ejecución de lo dispuesto en la presente norma se financian con cargo a los recursos de PETROPERÚ S.A., sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Cuarta.- Dispóngase que el aumento de capital dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, podrá ser utilizado exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Para tal efecto, resultan aplicables los mecanismos de incorporación y transferencia de recursos previstos en la última parte del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29970 antes citada.

Quinta.- Una vez concluido lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, PETROPERÚ S.A. ingresará al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Para tal efecto, FONAFE ejercerá la titularidad de las acciones representativas del capital social de PETROPERÚ S.A., siendo FONAFE la responsable de la designación de los representantes ante la Junta de Accionistas de PETROPERÚ S.A., de conformidad con los literales c) y d) del artículo 3.1 de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas