Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224, ley marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos

DECRETO LEGISLATIVO N° 1251

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas; facultar a Proinversión a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, resulta necesario modificar el marco normativo para establecer nuevas funciones de Proinversión en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de Proinversión a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de Proinversión para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza;

De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1224, LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

Artículo 1. Modificación del artículo 5, literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13, literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Modifícanse el artículo 5, literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, artículo 9, primer párrafo del artículo 13, literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14, numeral 15.2 del artículo 15, artículo 16, numeral 22.2 del artículo 22, numeral 35.2 del artículo 35, artículo 37, artículo 38 y numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país. Está conformado por las entidades a las que se refiere el artículo 2.

5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargada de establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

5.3 Proinversión, de acuerdo con este Decreto Legislativo, su reglamento y en el marco de las políticas y lineamientos establecidos en el numeral precedente, emite directivas técnico normativas respecto del proceso de evaluación de las Asociaciones Público Privadas en la fase de formulación, y respecto de las fases de estructuración y transacción; así como para los Proyectos en Activos.

5.4. Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión, serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervengan en alguna de las fases de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.

5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada, incluyendo las modificaciones contractuales reguladas en el presente Decreto Legislativo, por su propia naturaleza, son procesos inherentes para la toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos.

Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local

7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, ejerce las siguientes funciones:

(…)

c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación será elaborado por éste y contará con la aprobación previa del titular del proyecto.

Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la Inversión

El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación en la fase de ejecución contractual de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el presente Decreto Legislativo es competencia de Proinversión, asumiendo, en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, entre otros, y normas complementarias.

Artículo 13.- Clasificación

El Informe de Evaluación a cargo de Proinversión, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la clasificación del proyecto de Asociación Público Privada, según:

(…)

Artículo 14.- Fases

14.1 Las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su clasificación y origen, se sujetan a las siguientes fases:

a. Planeamiento y programación: comprende la planificación de los proyectos y compromisos de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos articulada con la Programación Multianual de Inversiones conforme lo dispuesto en el artículo 14-A. La presentación de iniciativas privadas no se limita al contenido de la referida programación.

b.  Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de sus competencias.

En caso de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

En caso de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Todos los estudios requeridos para la formulación de los proyectos pueden ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente o el proponente de una iniciativa privada, de corresponder.

(…)

Artículo 15.- Criterios para la incorporación de los proyectos al proceso de promoción

(…)

15.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar, supeditada a la reformulación del mismo.

El Reglamento establece los casos en los cuales la incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo 30 y el Título V.

En los proyectos de alcance regional o local, la incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo 16.- Opiniones previas

16.1 De manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el Informe de Evaluación.

16.2. De manera previa al inicio de la fase de transacción, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la versión del contrato y solicita las opiniones establecidas en el numeral 16.4.

El Reglamento determina los requisitos e información que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión Privada para la elaboración de dicha versión del contrato, entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, modelo económico financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto.

Tratándose de proyectos autofinanciados que no requieran garantías financieras o no financieras y cuyo Costo Total de Inversión no supere el monto establecido en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos establecidos en el presente numeral ni requieren las opiniones previas establecidas en el numeral 16.4 en esta fase.

16.3 De manera previa a la adjudicaciòn, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las opiniones establecidas en el numeral 16.4.

16.4 Conforme lo señalado en el numeral 16.2 y 16.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada:

a) Opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus competencias.

b) Opinión previa no vinculante del organismo regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus competencias legales.

c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la respectiva versión del contrato de Asociación Público Privada conforme a sus competencias.

La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo observaciones a ser subsanadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada durante la fase de transacción. La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada sólo puede referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase de transacción.

De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del contrato de Asociación Público Privada, el contrato y su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 16.7 del presente artículo.

16.5 El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público Privada únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.

16.6 Las entidades que emiten las opiniones e informes regulados en el presente artículo se encuentran obligadas a realizar una revisión integral de las versiones de contratos respectivos respecto a las materias de su competencia y a formular, en una sola oportunidad, todas las observaciones que correspondan. Los plazos y procedimientos para la emisión de los informes y opiniones son establecidos en el Reglamento.

16.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento del titular del proyecto en los plazos previstos.

16.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica los informes que emita a las respectivas versiones del contrato.

Artículo 22.- Modificaciones contractuales

(…)

22.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista. En esta etapa se puede solicitar información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, o del órgano que haga sus veces.

En los contratos de Asociaciones Público Privadas a cargo de Proinversión las propuestas de modificación a dichos contratos se presentan ante dicha entidad dentro del periodo establecido en el Reglamento, quien convoca y conduce el proceso de evaluación conjunta, y emite opinión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

En los supuestos previstos en el presente numeral, el inversionista puede solicitar su participación en el proceso de evaluación conjunta.

(…)

Artículo 35.- Procedimiento

(…)

35.2 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada.

Artículo 37.- Proinversión

37.1 Proinversión es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos bajo el ámbito de su competencia, unificando la toma de decisiones dentro del proceso conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, le corresponde aprobar directivas técnico normativas en los términos establecidos en el numeral 5.3 del artículo 5. Interviene en la etapa de Ejecución Contractual de acuerdo a lo previsto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

37.2 Proinversión es la entidad encargada de brindar asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otras entidades, en las distintas fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Para ello, establece Oficinas Desconcentradas conforme a la normatividad vigente.

37.3 Proinversión está integrado por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones. La organización de Proinversión se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.

37.4 El Consejo Directivo es la más alta autoridad de Proinversión y está integrado por seis miembros. Uno de ellos es el Ministro de Economía y Finanzas, quien preside el Consejo Directivo. Es integrado además por dos Ministros de Estado del sector cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción sean de mayor valor monetario, conforme a los criterios que determine el Reglamento. Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas.

Las personas designadas deben contar con capacidad y experiencia en el desarrollo y financiamiento de infraestructura, banca de inversión, gobierno corporativo, gestión pública o materias afines.

Ninguna de las personas elegidas como miembros del Consejo Directivo, con excepción de los Ministros de Estado, puede encontrase ejerciendo, a la fecha de su designación, un cargo que califique como funcionario público, ni ejercer durante su designación, algún otro cargo público. La restricción a la que se refiere el presente párrafo no aplica cuando éstos perciban dietas del Estado.

Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cinco años prorrogables por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por renuncia o por destitución debido a falta grave debidamente tipificada en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los miembros del Consejo Directivo son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a la legislación vigente. El número máximo de dietas y el monto que pueden percibir cada uno de los miembros se define por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

37.5 El Consejo Directivo tiene como funciones generales aprobar y dirigir la estrategia de Proinversión; establecer objetivos, metas y planes de acción; controlar y supervisar la gestión y el adecuado desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada así como encargarse del gobierno y de la organización de la institución.

El Consejo Directivo cuenta con las siguientes funciones específicas:

a) Designar al Director Ejecutivo y crear los Comités Especiales de Inversiones y designar a sus miembros, aprobando sus funciones, poderes y niveles de decisión, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento de Organización y Funciones de Proinversión.

c) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala remunerativa para su aprobación, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

d) Decidir la incorporación y exclusión de un proyecto al proceso de promoción.

e) Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38, el Consejo Directivo puede constituirse como un nivel adicional de decisión del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Tratándose de proyectos cuyos Costo Total de Inversión supere 300,000 UIT, corresponde al Consejo Directivo la aprobación de los principales hitos del proceso de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. Dicho límite puede ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Aprobar directivas técnico normativas aplicables a las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5, en el marco de sus competencias.

g) Aprobar el presupuesto a propuesta del Director Ejecutivo.

h) Las demás funciones que establezca el Reglamento.

Las entidades del Estado deben adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de los Comités Especiales de Inversiones, sin excepción. En el caso de las decisiones de los Comités Especiales de Inversiones, éstas deben contar con la conformidad del Director Ejecutivo. Se presume que todas estas decisiones tienen relación, directa o indirecta, con la promoción de la inversión privada para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

En estos casos, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecuten tales entidades, corresponde exclusivamente al Consejo Directivo de Proinversión, a los Comités Especiales de Inversiones y al Director Ejecutivo, según sea el caso.

37.6 Trimestralmente el Consejo Directivo de Proinversión sustenta ante el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, su reporte de avances en la promoción y desarrollo de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Este reporte debe incluir los avances, metas alcanzadas, problemas encontrados y riesgos que pudieran afectar el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

37.7 La gestión de Proinversión está orientada a resultados, con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad.

El Consejo Directivo de Proinversión, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los objetivos estratégicos institucionales que prioriza y las metas que se planteen para tal efecto. Los objetivos estratégicos institucionales, las metas y los indicadores que se establezcan deben vincularse necesariamente a la promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas.

Asimismo, el Consejo Directivo de Proinversión publica en su portal institucional un informe trimestral de avance en función a las metas establecidas en el párrafo anterior.

37.8 Al momento de su designación, los miembros del Consejo Directivo y miembros de los Comités Especiales de Inversiones no deben tener conflictos de interés que, por su frecuencia o magnitud, los inhabiliten para el pleno ejercicio de sus funciones. En los casos en los que un conflicto de interés de tal naturaleza se presente de manera sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe ser cesado y se designa a otro en su reemplazo.

En los casos en los que se presenta un conflicto de interés en un determinado proceso, el miembro del Consejo Directivo o miembro de los Comités Especiales de Inversiones debe declararlo y abstenerse de participar y votar en dichas cuestiones. El Consejo Directivo establece los lineamientos para la gestión de conflictos de interés y ética conforme el marco normativo vigente y buenas prácticas internacionales.

En caso de falta de quórum debido a abstenciones, el Consejo Directivo puede integrar a uno o más presidentes de Comité Especial de Inversiones

37.9 Los acuerdos del Consejo Directivo son adoptados por mayoría simple. Solo en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.

37.10 El Reglamento establece las condiciones bajo las cuales Proinversión evalúa los encargos de procesos de promoción de la inversión privada por parte de los titulares del proyecto.

Artículo 38.- Del Director Ejecutivo, los Comités Especiales de Inversiones y los Directores de Proyecto

38.1 El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal de Proinversión. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, así como presentarle y sustentar las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión; y de dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. El Director Ejecutivo supervisa y decide sobre los procesos de promoción de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Ejerce las funciones y poderes que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones y todas aquellas que le atribuya el Consejo Directivo.

38.2 Los Directores de Proyecto son designados por el Director Ejecutivo. Son los encargados de conducir el proceso de evaluación dentro de la fase de formulación y el proceso de promoción de la inversión privada, bajo la supervisión del Director Ejecutivo. Las Direcciones de Proyecto pueden agruparse en Direcciones Especiales con la finalidad de conglomerar determinados tipos de proyectos o activos, o según otros criterios que determine la Dirección Ejecutiva.

38.3 El Consejo Directivo nombra Comités Especiales de Inversiones con la finalidad de realizar una revisión independiente de los proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los Comités Especiales de Inversiones revisan y dan conformidad sobre el Informe de Evaluación, Plan de Promoción, Bases, Versión del Contrato al inicio de la transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, así como aquellos actos dispuestos por el Consejo Directivo; elevándolos al Director Ejecutivo para su aprobación.

38.4 En caso de discrepancia entre los Comités Especiales de Inversiones y el Director Ejecutivo respecto de los actos a los que se refiere el numeral 38.3, este último debe elevarlos al Consejo Directivo para que este dirima.

Artículo 39.- Publicidad de acuerdos

(…).

39.2 Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, y del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, de los Proyectos en Activos a cargo de Proinversión, requieren únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial El Peruano.

(…)

Artículo 2. Incorporación del numeral 14.3 del artículo 14, el artículo 14-A, el numeral 25.4 del artículo 25, el numeral 34.3 del artículo 34, el artículo 38-A y el artículo 39-A, Décimo Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Incorpórese el numeral 14.3 del artículo 14, el artículo 14-A, el numeral 25.4 del artículo 25, el numeral 34.3 del artículo 34, el artículo 38-A y el artículo 39-A, Décimo Sexta, Décimo Séptima y Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:

Artículo 14.- Fases

(…)

14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación la meta respecto a la liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado.

El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local puede destinar una partida presupuestal específica para estos fines, incluso antes que se declare la viabilidad de los proyectos.

Artículo 14-A: Fase de Planeamiento y Programación

El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la base de las normas que regulan el Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

De manera previa a la aprobación del referido Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta. La opinión de Proinversión se basa en un análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento.

Tratándose del informe a cargo de los Ministerios, la opinión que emita Proinversión es vinculante para la inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo, Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los proyectos que el Ministerio no haya considerado para su ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.

Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante.

El presente artículo es de aplicación únicamente a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que incorporen en su programación multianual de inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.

Artículo 25.- Autorización para el otorgamiento de garantías

(…)

25.4 Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión la revisión de éstos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente numeral, el Reglamento puede establecer los supuestos en los que se requiere opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y/o del organismo regulador.

Artículo 34.- Presentación de iniciativas privadas cofinanciadas

(…)

34.3 La formulación y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública comprendidos dentro de la Iniciativa Privada Cofinanciada es responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local respectivo, el cual puede encargar la contratación de la asesoría a Proinversión. La elaboración del Informe de Evaluación, la estructuración y transacción está a cargo únicamente de Proinversión.

Los contratos y modificaciones derivados de proyectos de competencia del Gobierno Regional y Gobierno Local son suscritos con el adjudicatario con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato puede ser delegada al sector interviniente.

Artículo 38-A.- Seguros por responsabilidad de funcionarios

Proinversión contratará seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para los funcionarios de la entidad responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el presente Decreto Legislativo.

Artículo 39-A.- Transparencia

El Consejo Directivo determina los proyectos y/o etapas que, por su impacto y envergadura, son sometidos, a una consultoría para asegurar la calidad de gestión del proceso de la inversión privada a cargo de una empresa especializada de reconocido prestigio, contratada por Proinversión. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar los términos de referencia, ámbito de evaluación y la selección de dicha empresa. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225.

Décimo Sexta: Constituyen reglas para la aplicación del principio de Enfoque de Resultados en la toma de decisiones de las entidades públicas, las siguientes:

a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto, promueva la inversión, garantice la disponibilidad del servicio y/o permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto.

b. En todas las fases del proyecto, las entidades públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos.

c. En caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la entidad pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo.

Décimo Séptima: Proinversión, con aprobación de su Consejo Directivo, puede realizar el mapeo de interferencias y evaluar el estado legal de los predios y áreas en aquellas zonas que considere prioritarias para el desarrollo de proyectos de Asociación Público Privadas, así como evaluar el estado de otros procedimientos administrativos indispensables para el desarrollo de un proyecto. Para ello, facúltese a Proinversión a requerir información a distintas entidades públicas y empresas en el marco de lo dispuesto en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1192.

Décima Octava: El Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de las programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios, propone, periódicamente, un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente se puede incorporar las programaciones multianuales de inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales. El Reglamento establece los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios

Proinversión, con el objeto de simplificar el proceso de Saneamiento Físico Legal, Adquisición y Liberación de Predios, contará con la participación obligatoria de los funcionarios públicos responsables de la evaluación y trámite para el saneamiento físico legal, así como la adquisición y liberación de predios, quienes ejercen sus funciones en el ámbito de las competencias de las entidades a las cuales representan.

Segunda.- Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de los Proyectos de Inversión regulados por el Decreto Legislativo N° 1224

En el marco del desarrollo de los proyectos de inversión regulados por el Decreto Legislativo No. 1224, los funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia.

Tercera.- Nomenclaturas en el Decreto Legislativo N° 1224

En el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento, todas las referencias a los Comités Especiales debe entenderse realizada a los Comités Especiales de Inversiones, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada.

Cuarta.- Financiamiento y reglas aplicables a las dietas y la escala remunerativa contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1224

Autorícese la aprobación de dietas para el Consejo Directivo y Comités Especiales de Inversiones de Proinversión y la aprobación de la escala remunerativa a la que se refiere el presente Decreto Legislativo la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019, lo cual se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta  Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de Proinversión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y rige a partir del 2 de enero de 2017.

Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese a Proinversión de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Quinta.- Autorización para el desarrollo de instrumentos financieros.

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar instrumentos financieros destinados a asegurar los riesgos derivados de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, que promuevan el desarrollo del mercado financiero local y aumenten la participación del mercado internacional.

Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, implementará lo dispuesto en el párrafo precedente.

Sexta.- Reestructuración de Proinversión

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones.

Sétima.- Reglamento de Organización y Funciones

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a la legislación vigente.

Octava.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF.

Novena.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Iniciativas Privadas

Las iniciativas privadas cofinanciadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren en la etapa de formulación del proyecto de inversión pública, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 34.3 dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Para ello se requiere previo acuerdo entre el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondientes y el proponente. En caso que Proinversión haya contratado los servicios de consultoría o asesoría, éstos continuarán su vigencia a cargo de Proinversión y a servicio de la entidad que ejerza las funciones de formulación y evaluación del Proyecto de Inversión Pública.

Las iniciativas privadas cofinanciadas que no se adecuen a lo previsto en el párrafo precedente, seguirán sujetas a las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, en lo que respecta a su formulación. El Reglamento establecerá las condiciones para la aplicación de esta disposición.

Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo deben contener, en su declaratoria, la versión del contrato. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el limite que determine el Reglamento.

Segunda.- Modificaciones Contractuales y Endeudamiento Garantizado Permitido

Las reglas establecidas para las modificaciones contractuales previstas en el numeral 22.2 del artículo 22 y para las revisiones del Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos a las que se refiere el numeral 25.4 del artículo 25, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, salvo que los mismos cuenten con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a la Versión Final del Contrato.

Tercera.- Miembros del Consejo Directivo de Proinversión

Los primeros miembros del Consejo Directivo son designados por períodos de tres, cuatro y cinco años, con la finalidad de asegurar la renovación alternada. Esta regla no aplica a los Ministros de Estado que integran el Consejo Directivo.

Cuarta.- Seguimiento de Inversión

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1224 modificado por la presente norma, el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere las funciones, el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Pública Privada y Proyectos en Activos a Proinversión en el plazo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo. El acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos no comprendidos en el presente Decreto Legislativo siguen a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión.

Quinta.- Regla especial para la opinión de relevancia en iniciativas privadas

Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión.

Sexta.- Formulación de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas

De acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224, el Ministerio de Economía y Finanzas emite en el plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los lineamientos y metodologías para formular proyectos de inversión pública de Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas.

Sétima.- TUO del Decreto Legislativo N° 1224

Dispóngase que en el plazo de treinta días (30) calendarios el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas