Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud

DECRETO LEGISLATIVO N° 1171

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 26790 - LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ACTUARIALES EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, sobre diversas materias relacionadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud;

Que, en ese sentido el literal f) del artículo 2° del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento del financiamiento de ESSALUD a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de la seguridad social;

Que, a fin de garantizar la sostenibilidad del fondo de seguridad social y por tanto, la atención oportuna y de calidad de los asegurados, resulta necesario contemplar la realización de estudios actuariales periódicos por parte de ESSALUD, así como establecer la obligación de realizar un estudio actuarial específico antes de la incorporación de cualquier grupo de beneficiarios al régimen contributivo de la seguridad social en salud o la creación de un nuevo sistema de Seguro Social en Salud;

Que, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud, adicionalmente debe observarse lo establecido en el Código Tributario, así como especificar el impacto de la medida y los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación de ESSALUD;

Que, en concordancia con el artículo 12° de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer reglas que permitan materializar la intangibilidad constitucional de los fondos y reservas de la seguridad social administrados por ESSALUD a fi n de garantizar su equilibrio financiero y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al régimen contributivo y las prestaciones esperadas del mismo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto establecer que la incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de ESSALUD o las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:

a) La realización previa de un estudio actuarial.

b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Adicionalmente, las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones a ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refiere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación.

Asimismo, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del fondo de la seguridad social en salud y permitir la atención oportuna y de calidad de los asegurados, ESSALUD realiza estudios actuariales bianuales, los cuales son remitidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

"Artículo 3-A.- Estudio actuarial e informe técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La incorporación de trabajadores independientes al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la creación de un Seguro de Salud específico a cargo de EsSalud, deben cumplir previamente de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial para su realización:

a) La realización previa de un estudio actuarial.

b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo".

Artículo 3°.- Incorporación del artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Incorpórese el artículo 6-A a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos:

"Artículo 6-A.- Disposiciones para el otorgamiento de beneficios respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD

Las exoneraciones, incentivos, beneficios o exclusiones de la base imponible respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD, se sujetan a las reglas a que se refi ere la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, debiendo cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos que tienen carácter de condición esencial:

a) La realización previa de un estudio actuarial.

b) El informe técnico emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, deben indicar el impacto en el presupuesto de ESSALUD a corto, mediano y largo plazo, por los ingresos que se dejarán de percibir, especificando los ingresos alternativos que compensarán la menor recaudación".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO LEGISLATIVO N° 1171

Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud (Dado 06-12-2013 / Publicado 07-12-2013)