Dictan medidas urgentes sobre exoneración de aplicación del numeral 6.5 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057

DECRETO DE URGENCIA N° 120-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizaba a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y Organismos Constitucionalmente Autónomos, durante el año 2009, a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 041-2009, se dispuso que en caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o específicas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF;

Que, en dicho contexto, la Undécima Disposición Final de la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010, autoriza únicamente al Seguro Social de Salud - Essalud a suscribir convenios de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos, los mismos que se aprobarán por acuerdo de su Consejo Directivo;

Que, en ese sentido, ninguna entidad del Sector Público se encuentra legalmente habilitada para suscribir convenios y/o addendas, de administración de recursos, compartidos u otras modalidades similares;

Que, sin embargo, existen Convenios suscritos entre entidades de la Administración Pública con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y otros Organismos Internacionales, así como diversos Proyectos comprendidos en dichos Convenios, cuya vigencia culmina en el presente ejercicio y que no contarían con base legal para ser renovados o ampliados, así como para ser ejecutados en los casos en que los Proyectos tienen plazo de vigencia hasta diciembre del año 2010;

Que, entre los elementos que conforman los convenios y proyectos antes mencionados se encuentra personal conformado por consultores especializados, que han venido prestando sus servicios de consultoría a diversas entidades de la Administración Pública, a efectos de hacer posible el cumplimiento de objetivos y metas institucionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento correspondiente al citado régimen;

Que, el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, establece que entre los elementos que comprende el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se encuentra la afiliación a un régimen de pensiones, la misma que es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo en mención;

Que, dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores antes mencionados, corresponde que éstos ejerzan la opción a que se refiere el precitado numeral 6.1 del Decreto Legislativo N° 1057, así como, en los casos pertinentes, el goce del descanso físico remunerado generado o por generarse, lo que garantizará la continuidad de sus funciones y servicios, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales;

Que, es de interés nacional dictar medidas de carácter económico y financiero destinadas a mantener la continuidad de las acciones desempeñadas por el personal contratado a cargo de los Organismos Internacionales, considerando la necesidad inmediata de una gestión institucional eficiente; toda vez que su inoperatividad afectará el normal desarrollo de las entidades que cuentan con profesionales contratados a través de dichos Organismos, lo que ulteriormente conllevará a mayores gastos públicos para restablecer los servicios interrumpidos;

En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Exoneración del numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057

Exonérese del numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a las Entidades Públicas que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, incorporen a los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, a efectos que la afiliación a un régimen de pensiones para aquellos consultores que sean incorporados en el marco del presente artículo, al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sea opcional.

La incorporación de los consultores se efectuará previa evaluación de la Oficina General de Administración de la entidad, respecto a la necesidad de mantener la continuidad de los servicios en función a los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor.

Artículo 2°.- Del Financiamiento

La aplicación de la presente norma no podrá irrogar en ningún caso demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Del Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposición Complementaria Final

Dada la naturaleza continua de los servicios que han venido prestando a diversas entidades del Estado los consultores a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, corresponderá a las entidades adoptar las medidas pertinentes a fin de que éstos gocen del descanso físico remunerado generado o por generarse, bajo las reglas del Decreto Legislativo N° 1057, para lo cual deberá considerarse el último período contratado en el marco de los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD y con otros organismos internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 120-2009

Dictan medidas urgentes sobre exoneración de aplicación del numeral 6.5 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 (Dado 23-12-2009 / Publicado 24-12-2009)