Dictan medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el año fiscal 2010.

DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2009

DICTAN MEDIDAS DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL DURANTE EL AÑO FISCAL 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29465 se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. que contiene excepciones respecto a la aplicación de la prohibición sobre ingresos de personal estableada en su articulo 6º numeral 6.1, relacionada al reajuste o incremento y aprobación, según sea el caso, de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. así como sobre la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, regulada en el artículo 9º numeral 9.1 de esa misma Ley;

Que, resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y financiera, de carácter extraordinario destinadas a modificar la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a fin de establecer que la autonzación a que se refiere dicha disposición final es aplicable, progresivamente, para el nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;

Que, asimismo, es pertinente establecer que el referido nombramiento del personal contratado no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, a su vez, disponer que la aplicación de las excepciones comprendidas en la Ley Nº 29465. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, respecto a las prohibiciones contenidas en los artículos 6º numeral 6.1 y 9º numeral 9.1 de esa misma Ley. se aprueban conforme a la normativídad vigente, estando sujetas al Marco Macroeconómico Multianual. y con cargo al presupuesto institucional del liego respectivo, sin demandar recursos adicionales al esoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la aprobación de tales medidas es necesaria y de interés nacional, toda vezque permitirá que lasdísposiciones que en materia de personal han sido autorizadas por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, relativas a los procesos de nombramiento, contratación e incremento, reajuste y aprobación, según corresponda, de remuneraciones y beneficios de toda índole, se efectúen en el marco de las reglas fiscales, el Marco Macroeconómico Multianual y los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1º.- Objeto

Modifiqúese la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme al siguiente texto:

"Quincuagésima Segunda Disposición Final.- Autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, asi como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR."

Articulo 2º.- Medidas complementarias para la aplicación de las excepciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Dispóngase que las entidades públicas aplican las excepciones comprendidas en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, respecto a las prohibiciones establecidas en los artículos 6º numeral 6.1 y 9º numeral 9.1 de esa misma Ley, conforme a lo siguiente:

a) Las excepciones a la prohibición de incremento. reajuste y aprobación, según sea el caso, de remuneraciones y beneficios de toda índole referida en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el numeral 6.3 de ese mismo artículo.

b) Las excepciones sobre la prohibición de nombramiento y contratación de personal, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Articulo 3º.- Disposición Complementaria

Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación.

Artículo 4º.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del año 2010.

Articulo 5º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de diciembre del año dos mil nueve

ALAN GARClA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 113-2009