Dictan medidas en materia de Contratación Pública para mejorar la eficiencia en el Gasto Público.

DECRETO DE URGENCIA N° 048-2011

DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que. el régimen de contratación pública constituye uno de los mecanismos más importantes de distribución de los fondos públicos, contribuye al crecimiento de la inversión pública, promueve diversos ámbitos de la actividad económica nacional, siendo fuente de generación de empleo, por lo que es imprescindible que sus procedimientos sean eficientes, transparentes y libres de corrupción;

Que. un eficiente régimen de contrataciones, según las buenas prácticas internacionales, exige procedimientos y documentos estandarizados, sólida planificación en función de la entrega oportuna de resultados, estrechos vínculos con la gestión presupuestal, personal conocedor de las características del mercado, vigilancia a la calidad y eficiencia, información siempre actualizada para la toma de decisiones y la rendición de cuentas y un sistema de control basado en información actualizada,

Que, en las actuales condiciones de vulnerabilidad de la economía mundial, que afectaría el flujo de capitales hacia nuestro país, asi como una reducción de las exportaciones nacionales, se hace necesario intensificar el uso de la política fiscal como instrumento para promover la creación de empresas e incentivarlas a realizar inversiones en investigación y desarrollo, lo cual, a su vez, tendrá efectos positivos en la competitividad del pais;

Que, como consecuencia de tener un eficiente régimen de contrataciones, tal como ha sucedido en otros países, se reducirá el riesgo pais, al mejorarse la percepción de los inversionistas extranjeros respecto a la facilidad de hacer negocios con el gobierno peruano y respecto al nivel de corrupción en las entidades públicas;

Que, en este contexto, resulta necesario que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE mejore sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación, lo cual permitirá una mayor participación de empresas nacionales y extranjeras y garantizará el éxito de una política fiscal más agresiva;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1º.- Objeto

La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, asi como generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía.

Artículo 2º.- Fortalecimiento del OSCE

Dispóngase que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa. Las medidas a adoptarse comprenderán la modificación de sus documentos de gestión.

Para tales fines, los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

Artículo 3º.- Medidas complementarias

3.1. En el marco del proceso de fortalecimiento dispuesto en el artículo precedente y dentro del mismo plazo, se procederá a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Eslado La ratificación, de corresponder. será mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

3.2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 62º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá removerse a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 4º.- Del Financiamiento y otras medidas

4.1 La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando facultado dicho pliego, de ser necesario, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes en el marco de la presente norma, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2 Para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento dispuesto en la presente norma, exceptúese al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE de las limitaciones contenidas en el artículo 6º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 5º.- Proyecto de ley

El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, un proyecto de Ley con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, a fin de mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública.

Articulo 6º- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once.

OLLANTA HÚMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA N° 048-2011

Dictan medidas en materia de Contratación Pública para mejorar la eficiencia en el Gasto Público (Dado 16-08-2011 / Publicado 17-08-2011)