Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de ministro de estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo X de Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Que, las remuneraciones que al mes de julio de 2006 han venido percibiendo el Presidente de la República, los Congresistas de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado, las autoridades con rango de Ministro de Estado, así como los Presidentes y Consejeros Regionales y los Alcaldes y Regidores Provinciales y Distritales resultan altas y desproporcionadas con relación a la situación económica que vive el país.

Que, es indispensable reducir las remuneraciones de los citados altos funcionarios y autoridades del Estado, lo cual constituye un clamor ciudadano y una necesaria medida de austeridad que permitirá un ahorro significativo destinado a atender gastos prioritarios en beneficio de la población en situación de pobreza y miseria.

Que, el día 31 de julio de 2006, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se fija en S/. 2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) correspondiente al año 2007; siendo necesario dictar una norma de orden económico y financiero y de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia, a fin de aplicar de inmediato y para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, tal valor referencial a efecto de establecer el monto de la compensación que por el ejercicio de sus funciones percibirán el Presidente de la República, equivalente a seis punto ciento cincuenta y cuatro (6.154) URSP; los Congresistas de la República y los Ministros de Estado, equivalente a seis (6) URSP; los Presidentes de los Gobiernos Regionales, hasta cinco y media (5.5) URSP; el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, equivalente a cinco y media (5.5) URSP; los Alcaldes provinciales y distritales, hasta cuatro y un cuarto (4.25) URSP; y, los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde respectivo.

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.

Artículo 2.- Compensación mensual para el Presidente de la República.

El Presidente de la República percibirá por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 16,000.00.

Artículo 3.- Compensación mensual para los Congresistas de la República

Los Congresistas de la República percibirán por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 15,600.00.

Artículo 4.- Compensación mensual para el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado.

El Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado y las autoridades con rango de Ministro de Estado percibirán por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 15,600.00.

Artículo 5.- Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00.

Artículo 6.- Compensación mensual para el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima

El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá por todo concepto, como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00.

Artículo 7.- Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales

Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00.

Artículo 8.- Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales

Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.

En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

Artículo 9.- Prohibición de percibir otros ingresos

Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia están prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago.

Artículo 10.- Compensación por Tiempo de Servicios

El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no otorga derecho a percibir compensación por tiempo de servicios.

Artículo 11.- Tributos y Descuentos Previsionales

El íntegro de la compensación mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos.

Artículo 12.- Contratación de Seguros Privados de Salud

Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no podrán hacer uso de pólizas de asistencia médica contratadas con Compañías de Seguros con cargo al presupuesto de sus respectivas instituciones.

Artículo 13.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión

Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 14.- Plazo de vigencia

El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 15.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas